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Servicios excluidos- DIAN Concepto 735(006212)

 

Concepto 735 (006212) de la DIAN

(04-09-2024)

Tema: Aplicación del IVA y obligación de facturar a servicios prestados por autoridades tradicionales indígenas y uniones temporales en contratos interadministrativos.

Problema Jurídico:

¿Existe alguna exención de IVA o de facturación electrónica para las autoridades tradicionales indígenas o uniones temporales que prestan servicios de recolección, digitación y transmisión de información en el marco de contratos interadministrativos?

Tesis de la DIAN:

No existen excepciones. Estas entidades están sujetas al régimen general de IVA y facturación electrónica cuando realizan actividades gravadas.

Fundamentación:

  1. Carácter general del IVA (Art. 420 ET):

    • El IVA se causa al prestar servicios en el territorio nacional, salvo exclusiones expresas.

    • El Art. 476 ET (servicios excluidos) no incluye los servicios consultados (recolección/digitación de información).

  2. Tratamiento de autoridades indígenas:

    • Son entidades de derecho público especial (Decreto 1088 de 1993) con autonomía y capacidad contractual.

    • Si realizan actividades gravadas con IVA, deben:

      • Declarar y pagar el impuesto.

      • Actuar como agentes retenedores en adquisiciones gravadas.

      • Facturar electrónicamente si cumplen los requisitos del Art. 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 y Resolución DIAN 000165 de 2023.

  3. Uniones temporales:

    • Responsables directas del IVA si realizan actividades gravadas.

    • Obligadas a facturar electrónicamente si cumplen los requisitos legales.

  4. Base gravable (Art. 447 ET):

    • Incluye el valor total del servicio (incluyendo gastos accesorios, aunque se facturen por separado).

    • El IVA debe discriminarse en la factura.

Conclusiones clave:

  • No hay exención de IVA para los servicios consultados.

  • Las autoridades indígenas y uniones temporales deben facturar electrónicamente si están obligadas por ley.

  • La discriminación del IVA en la factura es obligatoria para servicios gravados.

Normas aplicables:

  • Estatuto Tributario (Arts. 420, 447, 476).

  • Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.6.1.4.2).

  • Resolución DIAN 000165 de 2023 (Art. 7).

Nota: La DIAN enfatiza que el régimen tributario aplica con neutralidad, sin distinciones basadas en la naturaleza pública o especial de estas entidades cuando realizan actividades económicas gravadas.