Concepto 735 (006212) de la DIAN
(04-09-2024)
Tema: Aplicación del IVA y obligación de facturar a servicios prestados por autoridades tradicionales indígenas y uniones temporales en contratos interadministrativos.
Problema Jurídico:
¿Existe alguna exención de IVA o de facturación electrónica para las autoridades tradicionales indígenas o uniones temporales que prestan servicios de recolección, digitación y transmisión de información en el marco de contratos interadministrativos?
Tesis de la DIAN:
No existen excepciones. Estas entidades están sujetas al régimen general de IVA y facturación electrónica cuando realizan actividades gravadas.
Fundamentación:
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Carácter general del IVA (Art. 420 ET):
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El IVA se causa al prestar servicios en el territorio nacional, salvo exclusiones expresas.
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El Art. 476 ET (servicios excluidos) no incluye los servicios consultados (recolección/digitación de información).
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Tratamiento de autoridades indígenas:
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Son entidades de derecho público especial (Decreto 1088 de 1993) con autonomía y capacidad contractual.
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Si realizan actividades gravadas con IVA, deben:
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Declarar y pagar el impuesto.
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Actuar como agentes retenedores en adquisiciones gravadas.
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Facturar electrónicamente si cumplen los requisitos del Art. 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 y Resolución DIAN 000165 de 2023.
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Uniones temporales:
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Responsables directas del IVA si realizan actividades gravadas.
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Obligadas a facturar electrónicamente si cumplen los requisitos legales.
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Base gravable (Art. 447 ET):
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Incluye el valor total del servicio (incluyendo gastos accesorios, aunque se facturen por separado).
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El IVA debe discriminarse en la factura.
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Conclusiones clave:
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No hay exención de IVA para los servicios consultados.
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Las autoridades indígenas y uniones temporales deben facturar electrónicamente si están obligadas por ley.
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La discriminación del IVA en la factura es obligatoria para servicios gravados.
Normas aplicables:
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Estatuto Tributario (Arts. 420, 447, 476).
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Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.6.1.4.2).
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Resolución DIAN 000165 de 2023 (Art. 7).
Nota: La DIAN enfatiza que el régimen tributario aplica con neutralidad, sin distinciones basadas en la naturaleza pública o especial de estas entidades cuando realizan actividades económicas gravadas.