Concepto 738 (006258) de la DIAN
(05-09-2024)
Tema: Deducción del 1% en el impuesto sobre la renta por adquisiciones soportadas con factura electrónica, cuando esta registra erróneamente el pago en efectivo.
Problema Jurídico:
¿Procede la deducción del 1% (art. 336-5 ET) si la factura electrónica indica pago en efectivo, pero el contribuyente puede demostrar que el pago fue electrónico (tarjeta/débito/transferencia)?
Tesis de la DIAN:
Sí, siempre que el contribuyente acredite con pruebas idóneas que el pago fue electrónico, pese al error en la factura.
Fundamentación:
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Requisito legal (Art. 336-5.3 ET):
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La deducción del 1% exige que el pago se realice mediante:
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Tarjeta débito/crédito.
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Medio electrónico con intervención de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
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Error en la factura electrónica:
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La factura es el primer medio de verificación, pero no es excluyente.
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Si hubo error de digitación, el contribuyente puede aportar pruebas adicionales (ej.: extractos bancarios, comprobantes de pago electrónico).
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Libertad probatoria (Art. 165 CGP y Art. 743 ET):
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Se admiten todos los medios de prueba válidos (documentos, testimonios, etc.).
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La prueba debe ser idónea y generar certeza sobre el pago electrónico.
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Principios aplicables:
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Sana crítica: Valoración racional de las pruebas.
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Equidad tributaria: No se penaliza al contribuyente por errores formales si cumple sustancialmente.
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Irrelevancia de cambios posteriores:
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La deducción no se afecta si, después de la transacción, el proveedor deja de estar obligado a facturar electrónicamente.
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Recomendaciones prácticas:
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Documentar el pago electrónico: Conservar extractos bancarios, autorizaciones de pago, o constancias de la entidad financiera.
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Verificar facturas electrónicas: Los contribuyentes pueden consultar y descargar sus facturas en el portal de la DIAN (validación por CUFE).
Conclusión:
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La deducción del 1% es aplicable si se demuestra el pago electrónico, aunque la factura diga “efectivo”.
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La carga probatoria recae en el contribuyente, quien debe presentar evidencia sólida y verificable.
Normas clave:
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Estatuto Tributario (Arts. 336-5 y 743).
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Código General del Proceso (Art. 165).
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Resolución DIAN sobre facturación electrónica.
Nota: Este concepto refuerza el enfoque sustancial sobre lo formal en materia tributaria, alineado con principios de justicia fiscal.