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Deducciones. Adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta- DIAN Concepto 738(006258)

 

Concepto 738 (006258) de la DIAN

(05-09-2024)

Tema: Deducción del 1% en el impuesto sobre la renta por adquisiciones soportadas con factura electrónica, cuando esta registra erróneamente el pago en efectivo.

Problema Jurídico:

¿Procede la deducción del 1% (art. 336-5 ET) si la factura electrónica indica pago en efectivo, pero el contribuyente puede demostrar que el pago fue electrónico (tarjeta/débito/transferencia)?

Tesis de la DIAN:

, siempre que el contribuyente acredite con pruebas idóneas que el pago fue electrónico, pese al error en la factura.

Fundamentación:

  1. Requisito legal (Art. 336-5.3 ET):

    • La deducción del 1% exige que el pago se realice mediante:

      • Tarjeta débito/crédito.

      • Medio electrónico con intervención de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

  2. Error en la factura electrónica:

    • La factura es el primer medio de verificación, pero no es excluyente.

    • Si hubo error de digitación, el contribuyente puede aportar pruebas adicionales (ej.: extractos bancarios, comprobantes de pago electrónico).

  3. Libertad probatoria (Art. 165 CGP y Art. 743 ET):

    • Se admiten todos los medios de prueba válidos (documentos, testimonios, etc.).

    • La prueba debe ser idónea y generar certeza sobre el pago electrónico.

  4. Principios aplicables:

    • Sana crítica: Valoración racional de las pruebas.

    • Equidad tributaria: No se penaliza al contribuyente por errores formales si cumple sustancialmente.

  5. Irrelevancia de cambios posteriores:

    • La deducción no se afecta si, después de la transacción, el proveedor deja de estar obligado a facturar electrónicamente.

Recomendaciones prácticas:

  • Documentar el pago electrónico: Conservar extractos bancarios, autorizaciones de pago, o constancias de la entidad financiera.

  • Verificar facturas electrónicas: Los contribuyentes pueden consultar y descargar sus facturas en el portal de la DIAN (validación por CUFE).

Conclusión:

  • La deducción del 1% es aplicable si se demuestra el pago electrónico, aunque la factura diga “efectivo”.

  • La carga probatoria recae en el contribuyente, quien debe presentar evidencia sólida y verificable.

Normas clave:

  • Estatuto Tributario (Arts. 336-5 y 743).

  • Código General del Proceso (Art. 165).

  • Resolución DIAN sobre facturación electrónica.

Nota: Este concepto refuerza el enfoque sustancial sobre lo formal en materia tributaria, alineado con principios de justicia fiscal.