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Tasa mínima de tributación. Diferencia en cambio- DIAN Concepto 892(007933)

 

Concepto 892 (007933) de la DIAN

(18-10-2024)

Tema: Tratamiento de las diferencias en cambio para el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación (TMT) bajo la Ley 2277 de 2022.

1. Contexto normativo

  • Artículo 240 del ET (parágrafo 6): Establece la Tasa de Tributación Depurada (TTD) como mecanismo para verificar el cumplimiento de la Tasa Mínima de Tributación (15%).

  • Artículo 288 del ET: Regula el tratamiento fiscal de las diferencias en cambio (ganancias/pérdidas por fluctuaciones cambiarias).

2. Problema jurídico

¿Las diferencias en cambio afectan el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación (TMT)?

3. Análisis de la DIAN

A. Impacto en el impuesto neto de renta (INR)
  • Las diferencias en cambio solo tienen efectos fiscales cuando se liquida, enajena o abona un activo/pasivo en moneda extranjera.

    • Si generan ganancia: Aumentan la renta líquida gravable (y por ende, el INR).

    • Si generan pérdida: Son deducibles, reduciendo el INR.

  • Consecuencia: Alteran el numerador de la TTD (impuesto depurado).

B. Impacto en la utilidad contable (UC)
  • Depende del tratamiento contable:

    1. Si se registra en el estado de resultados: Afecta la UC (denominador de la TTD).

      • Ejemplo: Diferencias en cambio por deudas o créditos en moneda extranjera.

    2. Si se registra en “otros resultados integrales” (ORI): No afecta la UC.

C. Neutralización del efecto
  • Si el contribuyente gestiona el riesgo cambiario (ej: activos y pasivos en la misma moneda), el impacto en la TTD puede neutralizarse.

  • Importante: Si la diferencia en cambio genera un mayor impuesto por TMT, no es recuperable (según pregunta 18 del Concepto General 006363/2023).

4. Conclusión

Situación Efecto en la TMT
Diferencia en cambio liquida y afecta INR Altera el impuesto depurado (numerador).
Diferencia en cambio registrada en resultados contables Altera la utilidad depurada (denominador).
Diferencia en cambio en ORI No afecta la TMT.
Riesgo cambiario cubierto (activos = pasivos) Efecto neutralizado.

Requisito clave:

  • Las diferencias en cambio deben cumplir con el artículo 288 del ET (reconocimiento fiscal al momento de liquidación/enajenación).

Base legal:

  • Estatuto Tributario (Artículos 240 y 288).

  • Ley 2277 de 2022 (Tasa Mínima de Tributación).