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Anticipo bimestral. Ingresos brutos. Presencia Económica Significativa. Reconocimiento del ingreso- DIAN Concepto 890(007929)

 

Concepto 890 (007929) de la DIAN

(17-10-2024)

Tema: Obligaciones tributarias para no residentes con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia (Ley 2277 de 2022).

1. Declaración de renta para no residentes con PES

  • Obligación:

    • Declarar todos los ingresos por PES desde el 1° de enero del año gravable en que se registró en el RUT como declarante de renta.

    • Plazo: Hasta el 14° día hábil de abril del año siguiente (art. 1.6.1.13.2.14 del DUR 1625/2016).

  • Base imponible:

    • Ingresos brutos por venta de bienes/servicios digitales a clientes en Colombia (art. 20-3 ET).

    • Tarifa: 3% sobre ingresos brutos (opcional si elige declarar directamente).

2. Anticipos bimestrales

  • Aplicable a: No residentes con PES que optaron por declarar renta (no aplica si eligieron retención en la fuente).

  • Cálculo:

2% × Ingresos brutos bimestrales por PES

  • Plazos de pago:

    Bimestre Fecha límite
    Enero-Febrero 10° día hábil de marzo
    Marzo-Abril 10° día hábil de mayo
    Mayo-Junio 10° día hábil de julio
    Julio-Agosto 10° día hábil de septiembre
    Septiembre-Octubre 10° día hábil de noviembre
    Noviembre-Diciembre 10° día hábil de enero
  • Ejemplo: Si se registra en el RUT el 1° de noviembre de 2024, debe pagar anticipo por ingresos de noviembre-diciembre antes del 10° día hábil de enero de 2025.

3. Retención en la fuente vs. Declaración directa

  • Opción 1: Retención en la fuente (art. 408-8 ET):

    • No requiere presentar declaración de renta ni anticipos bimestrales.

    • El cliente en Colombia retiene el 3% sobre el valor de la transacción.

  • Opción 2: Declaración directa:

    • Obliga a pagar anticipos bimestrales (2%) y presentar declaración anual.

    • Retenciones previas: Si antes de registrarse le practicaron retenciones, estas pueden descontarse del impuesto a pagar en la declaración anual.

4. Reconocimiento de ingresos

  • Con contabilidad: Ingresos se reconocen cuando nace el derecho a exigir el pago (devengado).

  • Sin contabilidad: Ingresos se reconocen al recibir el pago (efectivo o en especie).

5. Operaciones anuladas o rescindidas

  • No se incluyen en ingresos brutos si:

    • No hubo incremento patrimonial real.

    • Se devolvió el dinero o no se completó la transacción.

  • Base legal: Artículos 26, 27 y 28 del ET (principio de realización).

Conclusiones clave:

  1. Registro en RUT: Obliga a declarar ingresos desde el 1° de enero del año de inscripción.

  2. Anticipos bimestrales: Solo aplican si se opta por declarar renta (no con retención en fuente).

  3. Retenciones previas: Son créditos contra el impuesto anual si luego se elige declarar.

  4. Ingresos no realizados: No se gravan (ej: operaciones anuladas).

Normativa relevante:

  • Estatuto Tributario (Arts. 20-3, 26, 408-8).

  • Decreto 1625 de 2016 (Arts. 1.2.1.28.4.5, 1.6.1.13.2.14).

  • Decreto 2039 de 2023 (ajustes a PES).