Concepto 890 (007929) de la DIAN
(17-10-2024)
Tema: Obligaciones tributarias para no residentes con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia (Ley 2277 de 2022).
1. Declaración de renta para no residentes con PES
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Obligación:
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Declarar todos los ingresos por PES desde el 1° de enero del año gravable en que se registró en el RUT como declarante de renta.
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Plazo: Hasta el 14° día hábil de abril del año siguiente (art. 1.6.1.13.2.14 del DUR 1625/2016).
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Base imponible:
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Ingresos brutos por venta de bienes/servicios digitales a clientes en Colombia (art. 20-3 ET).
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Tarifa: 3% sobre ingresos brutos (opcional si elige declarar directamente).
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2. Anticipos bimestrales
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Aplicable a: No residentes con PES que optaron por declarar renta (no aplica si eligieron retención en la fuente).
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Cálculo:
2% × Ingresos brutos bimestrales por PES
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Plazos de pago:
Bimestre Fecha límite Enero-Febrero 10° día hábil de marzo Marzo-Abril 10° día hábil de mayo Mayo-Junio 10° día hábil de julio Julio-Agosto 10° día hábil de septiembre Septiembre-Octubre 10° día hábil de noviembre Noviembre-Diciembre 10° día hábil de enero -
Ejemplo: Si se registra en el RUT el 1° de noviembre de 2024, debe pagar anticipo por ingresos de noviembre-diciembre antes del 10° día hábil de enero de 2025.
3. Retención en la fuente vs. Declaración directa
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Opción 1: Retención en la fuente (art. 408-8 ET):
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No requiere presentar declaración de renta ni anticipos bimestrales.
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El cliente en Colombia retiene el 3% sobre el valor de la transacción.
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Opción 2: Declaración directa:
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Obliga a pagar anticipos bimestrales (2%) y presentar declaración anual.
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Retenciones previas: Si antes de registrarse le practicaron retenciones, estas pueden descontarse del impuesto a pagar en la declaración anual.
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4. Reconocimiento de ingresos
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Con contabilidad: Ingresos se reconocen cuando nace el derecho a exigir el pago (devengado).
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Sin contabilidad: Ingresos se reconocen al recibir el pago (efectivo o en especie).
5. Operaciones anuladas o rescindidas
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No se incluyen en ingresos brutos si:
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No hubo incremento patrimonial real.
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Se devolvió el dinero o no se completó la transacción.
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Base legal: Artículos 26, 27 y 28 del ET (principio de realización).
Conclusiones clave:
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Registro en RUT: Obliga a declarar ingresos desde el 1° de enero del año de inscripción.
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Anticipos bimestrales: Solo aplican si se opta por declarar renta (no con retención en fuente).
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Retenciones previas: Son créditos contra el impuesto anual si luego se elige declarar.
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Ingresos no realizados: No se gravan (ej: operaciones anuladas).
Normativa relevante:
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Estatuto Tributario (Arts. 20-3, 26, 408-8).
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Decreto 1625 de 2016 (Arts. 1.2.1.28.4.5, 1.6.1.13.2.14).
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Decreto 2039 de 2023 (ajustes a PES).