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Entidades del Régimen Tributario Especial -RTE. Descuentos por donaciones Certificado de donación- DIAN Concepto 894(007928)

 

Concepto 894 (007928) de la DIAN

(21-10-2024)

Tema: Descuento tributario por donaciones de alimentos y bienes de higiene a bancos de alimentos (Ley 2380 de 2024).

1. Vigencia del beneficio

  • Aplicable desde el año gravable 2025 (según el artículo 338 de la Constitución, que exige que las leyes tributarias se apliquen a partir del período siguiente a su vigencia).

2. Definición de “bienes de higiene y aseo”

  • Incluye:

    • Productos para higiene personal (ej: jabón, shampoo).

    • Productos de aseo para el hogar (ej: detergentes, desinfectantes).

  • Base legal: Artículo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 de 2016.

3. Cómo aplicar el descuento del 37%

El descuento cubre:

  • Valor de los alimentos/bienes donados + costos de transporte (si son necesarios para entregarlos al banco de alimentos).

Escenarios y requisitos:

Caso Qué incluye en el descuento Requisitos
Donante A dona alimentos y paga transporte a tercero. Valor alimentos + gastos de transporte contratado. – Soportes contables (facturas).
– Certificado de donación con valores desagregados.
Donante B dona alimentos y los transporta con su flota. Valor alimentos + costos de logística (gasolina, peajes). – Registro de costos internos.
– Certificado de donación desglosado.
Donante C (alimentos) + Donante D (transporte). Cada uno aplica el descuento sobre lo donado:
– C: valor alimentos.
– D: costos de transporte.
– Certificado conjunto con detalles de ambas donaciones.

4. Requisitos clave

  • Certificado de donación: Debe ser emitido por el banco de alimentos, desglosando:

    • Valor de los alimentos/bienes.

    • Costos de transporte (si aplica).

  • Soportes: Facturas electrónicas, documentos equivalentes o registros contables válidos (artículo 743 ET).

  • Límite: El descuento no puede superar el 25% del impuesto sobre la renta anual (artículo 258 ET).

5. Exclusiones importantes

  • No es deducible de la renta líquida: Solo reduce directamente el impuesto a pagar.

  • No es un anticipo tributario.

Conclusión:
Las empresas que donen alimentos o bienes de higiene a bancos de alimentos autorizados pueden aplicar un descuento del 37% sobre el impuesto de renta, incluyendo costos logísticos, siempre que:

  1. Los bienes cumplan con las definiciones legales.

  2. Se documente con certificados y soportes válidos.

  3. Se emitan facturas electrónicas (obligatorio para sujetos obligados).

Base legal:

  • Ley 2380 de 2024 (artículo 2, adiciona parágrafo al artículo 257 ET).

  • Decreto 1625 de 2016 (definición de bienes de higiene).