Concepto 894 (007928) de la DIAN
(21-10-2024)
Tema: Descuento tributario por donaciones de alimentos y bienes de higiene a bancos de alimentos (Ley 2380 de 2024).
1. Vigencia del beneficio
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Aplicable desde el año gravable 2025 (según el artículo 338 de la Constitución, que exige que las leyes tributarias se apliquen a partir del período siguiente a su vigencia).
2. Definición de “bienes de higiene y aseo”
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Incluye:
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Productos para higiene personal (ej: jabón, shampoo).
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Productos de aseo para el hogar (ej: detergentes, desinfectantes).
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Base legal: Artículo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 de 2016.
3. Cómo aplicar el descuento del 37%
El descuento cubre:
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Valor de los alimentos/bienes donados + costos de transporte (si son necesarios para entregarlos al banco de alimentos).
Escenarios y requisitos:
| Caso | Qué incluye en el descuento | Requisitos |
|---|---|---|
| Donante A dona alimentos y paga transporte a tercero. | Valor alimentos + gastos de transporte contratado. | – Soportes contables (facturas). – Certificado de donación con valores desagregados. |
| Donante B dona alimentos y los transporta con su flota. | Valor alimentos + costos de logística (gasolina, peajes). | – Registro de costos internos. – Certificado de donación desglosado. |
| Donante C (alimentos) + Donante D (transporte). | Cada uno aplica el descuento sobre lo donado: – C: valor alimentos. – D: costos de transporte. |
– Certificado conjunto con detalles de ambas donaciones. |
4. Requisitos clave
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Certificado de donación: Debe ser emitido por el banco de alimentos, desglosando:
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Valor de los alimentos/bienes.
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Costos de transporte (si aplica).
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Soportes: Facturas electrónicas, documentos equivalentes o registros contables válidos (artículo 743 ET).
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Límite: El descuento no puede superar el 25% del impuesto sobre la renta anual (artículo 258 ET).
5. Exclusiones importantes
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No es deducible de la renta líquida: Solo reduce directamente el impuesto a pagar.
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No es un anticipo tributario.
Conclusión:
Las empresas que donen alimentos o bienes de higiene a bancos de alimentos autorizados pueden aplicar un descuento del 37% sobre el impuesto de renta, incluyendo costos logísticos, siempre que:
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Los bienes cumplan con las definiciones legales.
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Se documente con certificados y soportes válidos.
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Se emitan facturas electrónicas (obligatorio para sujetos obligados).
Base legal:
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Ley 2380 de 2024 (artículo 2, adiciona parágrafo al artículo 257 ET).
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Decreto 1625 de 2016 (definición de bienes de higiene).