Concepto 893 (007927) de la DIAN
(21-10-2024)
Tema:
Descuento tributario aplicable a donaciones de alimentos y bienes de higiene a bancos de alimentos pertenecientes al Régimen Tributario Especial (Ley 2380 de 2024).
Norma aplicable:
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Parágrafo 1° del Artículo 257 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2380 de 2024):
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Establece un descuento del 37% en el impuesto sobre la renta para donaciones de:
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Alimentos aptos para consumo humano.
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Bienes de higiene y aseo.
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Destinatarios válidos:
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Bancos de alimentos sin ánimo de lucro (Régimen Tributario Especial).
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Asociaciones de bancos de alimentos.
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Bancos de alimentos administrados por iglesias o confesiones religiosas reconocidas.
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Preguntas y respuestas clave:
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¿Qué tipo de descuento es?
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Es un descuento tributario directo sobre el impuesto de renta (no una deducción de la renta líquida).
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No es un descuento comercial ni por pronto pago.
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¿Se puede deducir el 137% del costo de los bienes donados?
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No. Solo aplica un descuento del 37% del valor donado (incluyendo costos de transporte) sobre el impuesto a pagar, pero no reduce la renta bruta.
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¿Tiene límites?
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Sí, está sujeto al límite general del 25% del impuesto sobre la renta (Artículo 258 del ET).
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¿Requiere factura electrónica?
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Sí, las donaciones deben soportarse con factura electrónica (obligatoria para sujetos obligados).
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El valor facturado es el valor comercial del bien, no el valor de la donación.
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¿Genera IVA e Impuesto al Consumo?
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IVA: Sí, porque la transferencia de bienes (aunque sea gratuita) se considera venta (Artículo 421 ET).
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Impuesto al Consumo: No, siempre que no se trate de servicios de expendio de comidas/bebidas (ej: restaurantes).
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¿Es un anticipo del impuesto de renta?
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No, es un beneficio independiente del cálculo de anticipos.
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Conclusiones principales:
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Beneficio fiscal: Descuento del 37% sobre el impuesto de renta (no sobre la base gravable).
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Requisitos:
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Donaciones a bancos de alimentos autorizados.
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Facturación electrónica obligatoria (para sujetos obligados).
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Liquidación de IVA (a valor comercial).
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No aplica para deducciones de costos/gastos en renta líquida.