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Descuento tributario a las donaciones de alimentos a bancos del Régimen Especial- DIAN Concepto 893(007927)

 

Concepto 893 (007927) de la DIAN

(21-10-2024)

Tema:

Descuento tributario aplicable a donaciones de alimentos y bienes de higiene a bancos de alimentos pertenecientes al Régimen Tributario Especial (Ley 2380 de 2024).

Norma aplicable:

  • Parágrafo 1° del Artículo 257 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2380 de 2024):

    • Establece un descuento del 37% en el impuesto sobre la renta para donaciones de:

      • Alimentos aptos para consumo humano.

      • Bienes de higiene y aseo.

    • Destinatarios válidos:

      • Bancos de alimentos sin ánimo de lucro (Régimen Tributario Especial).

      • Asociaciones de bancos de alimentos.

      • Bancos de alimentos administrados por iglesias o confesiones religiosas reconocidas.

Preguntas y respuestas clave:

  1. ¿Qué tipo de descuento es?

    • Es un descuento tributario directo sobre el impuesto de renta (no una deducción de la renta líquida).

    • No es un descuento comercial ni por pronto pago.

  2. ¿Se puede deducir el 137% del costo de los bienes donados?

    • No. Solo aplica un descuento del 37% del valor donado (incluyendo costos de transporte) sobre el impuesto a pagar, pero no reduce la renta bruta.

  3. ¿Tiene límites?

    • Sí, está sujeto al límite general del 25% del impuesto sobre la renta (Artículo 258 del ET).

  4. ¿Requiere factura electrónica?

    • , las donaciones deben soportarse con factura electrónica (obligatoria para sujetos obligados).

    • El valor facturado es el valor comercial del bien, no el valor de la donación.

  5. ¿Genera IVA e Impuesto al Consumo?

    • IVA, porque la transferencia de bienes (aunque sea gratuita) se considera venta (Artículo 421 ET).

    • Impuesto al ConsumoNo, siempre que no se trate de servicios de expendio de comidas/bebidas (ej: restaurantes).

  6. ¿Es un anticipo del impuesto de renta?

    • No, es un beneficio independiente del cálculo de anticipos.

Conclusiones principales:

  • Beneficio fiscal: Descuento del 37% sobre el impuesto de renta (no sobre la base gravable).

  • Requisitos:

    • Donaciones a bancos de alimentos autorizados.

    • Facturación electrónica obligatoria (para sujetos obligados).

    • Liquidación de IVA (a valor comercial).

  • No aplica para deducciones de costos/gastos en renta líquida.