Concepto 911 (008047) de la DIAN
(22-10-2024)
Tema:
Exclusión del IVA en las compras de alimentos y refrigerios destinados al Programa de Alimentación Escolar (PAE) contratados con recursos públicos.
Norma aplicable:
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Numeral 14 del Artículo 476 del Estatuto Tributario: Establece la exclusión del IVA para los servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados a escuelas de educación pública, entre otros.
Doctrina de la DIAN:
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Servicio de alimentación escolar:
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Incluye no solo la entrega de alimentos, sino también actividades conexas como compra, almacenamiento, preparación y distribución, siempre que estén ligadas al contrato principal.
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Estas actividades están excluidas del IVA si cumplen con los requisitos legales.
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Documentación necesaria:
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El contratista debe conservar soportes como contratos, facturas y documentos que acrediten que los alimentos se destinan exclusivamente al PAE con recursos públicos.
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Restricciones:
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La exclusión no aplica a ventas directas de alimentos a contratistas de entidades públicas (ej: Secretarías Distritales), ya que la norma solo cubre el servicio de alimentación, no la venta de alimentos como tal.
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Lineamientos del PAE:
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El PAE es una estrategia del Estado para garantizar alimentación a estudiantes de colegios públicos, por lo que su ejecución (incluyendo procesos logísticos) está amparada por la exclusión del IVA.
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Conclusión:
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Las compras e importaciones de alimentos para el PAE sí están excluidas del IVA si se cumplen estos requisitos:
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Son contratadas con recursos públicos.
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Están destinadas exclusivamente al PAE.
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Incluyen actividades conexas al servicio de alimentación (según doctrina de la DIAN).
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La DIAN reitera que las excepciones tributarias se interpretan de manera restrictiva, por lo que cada caso debe evaluarse según la normativa y la doctrina aplicable.