Concepto 823 (006999) de la DIAN
(26-09-2024)
Contexto:
La DIAN responde a una consulta sobre el Régimen SIMPLE y los efectos de la Sentencia C-540 de 2023 (Corte Constitucional), que declaró inexequibles normas de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) relacionadas con las tarifas diferenciales del SIMPLE.
Puntos clave:
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Inexequibilidad de normas de la Ley 2277 de 2022
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La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del ET (modificados por la Ley 2277).
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Esto revivió las tarifas originales del SIMPLE (numeral 3 del mismo artículo, según Ley 2155 de 2021).
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Efectos de la sentencia (ex nunc)
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La decisión no tiene efectos retroactivos:
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Los anticipos pagados antes del 5 de diciembre de 2023 (fecha de la sentencia) no deben recalcularese.
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Las liquidaciones hechas bajo las normas declaradas inexequibles siguen siendo válidas.
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A partir del 5 de diciembre de 2023, se aplican las tarifas revividas (14.5% para el grupo 4, según Ley 2155).
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Declaración anual y saldos pendientes
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Los contribuyentes deben incluir los anticipos pagados en su declaración consolidada anual (artículo 910 del ET).
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Si hay diferencia entre los anticipos y el impuesto anual, el contribuyente debe pagar el saldo.
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No se generan intereses por los anticipos pagados bajo la tarifa inexequible.
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Obligaciones futuras
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Los anticipos posteriores al fallo (desde diciembre 2023) deben liquidarse con la tarifa revivida (14.5%).
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Se espera que el Congreso regule nuevamente las tarifas del SIMPLE.
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Conclusión:
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No hay obligación de ajustar anticipos pagados en 2023 antes del fallo.
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Los contribuyentes del grupo 4 (antes grupos 4 y 5) deben aplicar la tarifa del 14.5% a partir de diciembre 2023.
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La DIAN ratifica que los pagos previos al fallo son válidos y no requieren recálculo.
Normas relacionadas:
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Estatuto Tributario (Art. 908 y 910) – Modificado por Leyes 2155/2021 y 2277/2022.
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Sentencia C-540/2023 (Corte Constitucional).
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Resolución DIAN y doctrina oficial (Oficio 010393 de 2024).