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Soporte de impuestos descontables en operaciones a crédito o plazo- DIAN Concepto 1739(007058)

Concepto 1739(007058) de la DIAN

(27-09-2024)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió este concepto para aclarar requisitos y plazos relacionados con la facturación electrónica en operaciones a crédito o con plazo de pago, especialmente en lo concerniente a:

  1. Soporte de impuestos descontables.

  2. Mensajes de confirmación de recibo (factura y bienes/servicios).

Puntos clave:

  • Expedición de la factura electrónica: Se considera expedida cuando es validada y entregada al adquirente (artículo 616-1 del ET), independientemente de los mensajes de confirmación.

  • Mensajes de confirmación: En operaciones a crédito o a plazo, el adquirente debe enviar:

    • Confirmación de recibo de la factura.

    • Confirmación de recibo de bienes/servicios.
      Estos mensajes son requisito indispensable para que la factura sea soporte de impuestos descontables (artículo 616-1 del ET y Resolución 85 de 2022).

  • Oportunidad para solicitar impuestos descontables:

    • Deben solicitarse en la declaración de IVA dentro del plazo establecido en el artículo 496 del ET (hasta 3 bimestres siguientes al de causación).

    • Los mensajes de confirmación deben enviarse antes de presentar la declaración donde se soliciten los impuestos descontables.

  • Corrección de conceptos previos:

    • Se deroga la idea de que la factura “no existe” si no se envían los mensajes de confirmación. La factura se entiende expedida con su validación y entrega, pero los mensajes son necesarios para fines fiscales (deducciones e impuestos descontables).

    • Se mantiene que, sin estos mensajes, los impuestos descontables no son procedentes.

Conclusiones:

  1. La factura electrónica se expedita con validación y entrega, incluso en operaciones a crédito.

  2. Los mensajes de confirmación son obligatorios para respaldar costos, deducciones e impuestos descontables.

  3. Los impuestos descontables deben solicitarse dentro de los plazos legales (artículo 496 ET), previo envío de los mensajes.

  4. La DIAN reitera su facultad para establecer condiciones técnicas y plazos adicionales sobre estos mensajes.

Normas relacionadas:

  • Artículos 488, 496, 616-1, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).

  • Decreto 1625 de 2016 (expedición de facturas electrónicas).

  • Resolución DIAN 000085 de 2022 (reglamentación técnica).

Este concepto unifica criterios y corrige interpretaciones anteriores, enfatizando la importancia de los mensajes de confirmación para efectos tributarios.