Concepto 1739(007058) de la DIAN
(27-09-2024)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió este concepto para aclarar requisitos y plazos relacionados con la facturación electrónica en operaciones a crédito o con plazo de pago, especialmente en lo concerniente a:
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Soporte de impuestos descontables.
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Mensajes de confirmación de recibo (factura y bienes/servicios).
Puntos clave:
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Expedición de la factura electrónica: Se considera expedida cuando es validada y entregada al adquirente (artículo 616-1 del ET), independientemente de los mensajes de confirmación.
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Mensajes de confirmación: En operaciones a crédito o a plazo, el adquirente debe enviar:
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Confirmación de recibo de la factura.
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Confirmación de recibo de bienes/servicios.
Estos mensajes son requisito indispensable para que la factura sea soporte de impuestos descontables (artículo 616-1 del ET y Resolución 85 de 2022).
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Oportunidad para solicitar impuestos descontables:
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Deben solicitarse en la declaración de IVA dentro del plazo establecido en el artículo 496 del ET (hasta 3 bimestres siguientes al de causación).
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Los mensajes de confirmación deben enviarse antes de presentar la declaración donde se soliciten los impuestos descontables.
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Corrección de conceptos previos:
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Se deroga la idea de que la factura “no existe” si no se envían los mensajes de confirmación. La factura se entiende expedida con su validación y entrega, pero los mensajes son necesarios para fines fiscales (deducciones e impuestos descontables).
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Se mantiene que, sin estos mensajes, los impuestos descontables no son procedentes.
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Conclusiones:
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La factura electrónica se expedita con validación y entrega, incluso en operaciones a crédito.
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Los mensajes de confirmación son obligatorios para respaldar costos, deducciones e impuestos descontables.
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Los impuestos descontables deben solicitarse dentro de los plazos legales (artículo 496 ET), previo envío de los mensajes.
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La DIAN reitera su facultad para establecer condiciones técnicas y plazos adicionales sobre estos mensajes.
Normas relacionadas:
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Artículos 488, 496, 616-1, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
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Decreto 1625 de 2016 (expedición de facturas electrónicas).
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Resolución DIAN 000085 de 2022 (reglamentación técnica).
Este concepto unifica criterios y corrige interpretaciones anteriores, enfatizando la importancia de los mensajes de confirmación para efectos tributarios.