Concepto 824 (006995) de la DIAN
(26-09-2024)
Contexto:
La DIAN responde a una consulta sobre la aplicación del impuesto de timbre nacional en operaciones de fiducia mercantil que involucran transferencia de bienes inmuebles, específicamente en casos de aporte y restitución a patrimonios autónomos.
Puntos clave:
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Transferencia de inmuebles en fiducia mercantil = Enajenación para efectos del impuesto de timbre
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Según el artículo 519 del Estatuto Tributario, la enajenación de inmuebles (traslado de dominio) incluye la transferencia a un patrimonio autónomo en una fiducia mercantil.
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No existe excepción tributaria que excluya estas operaciones del impuesto de timbre.
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Causación del impuesto de timbre
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Se causa impuesto de timbre cuando:
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El valor del inmueble transferido supera 20,000 UVT.
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La operación se formaliza en escritura pública.
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Aplica tanto en:
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Aporte del inmueble al patrimonio autónomo (constitución de la fiducia).
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Restitución del inmueble al fideicomitente (si no hay cambio de beneficiario a un tercero).
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Principio de transparencia fiscal NO aplica para el impuesto de timbre
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Este principio (artículo 102 del ET) solo rige para el impuesto sobre la renta, no para otros tributos.
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No puede extenderse por analogía al impuesto de timbre (respaldo jurisprudencial: Concepto del Consejo de Estado, 2022).
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Diferenciación con otros pronunciamientos
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La DIAN aclara que su posición no contradice jurisprudencia previa que excluía la fiducia como enajenación para otros impuestos (como renta).
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El impuesto de timbre se rige por normas específicas (artículo 519 ET) que sí consideran la transferencia fiduciaria como enajenación.
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Conclusión:
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Sí se causa impuesto de timbre en transferencias de inmuebles a patrimonios autónomos (fiducia) si superan 20,000 UVT.
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El principio de transparencia fiscal no aplica para este tributo (solo para renta).
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La DIAN mantiene su doctrina oficial y no prevé excepciones en estos casos.
Normas relacionadas:
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Estatuto Tributario (Art. 519) – Enajenación de inmuebles y causación de timbre.
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Código de Comercio (Arts. 1226 y 1233) – Fiducia mercantil y patrimonios autónomos.
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Ley 1819 de 2016 (Art. 102) – Principio de transparencia (limitado a renta).