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Tarifa diferencial del 5%; vinos, licores y aperitivos. DIAN-Oficio 18730

Oficio 18730

(19-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 18730
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-19
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Tarifa diferencial del 5%; vinos, licores y aperitivos

Problema jurídico resuelto

¿Los distribuidores mayoristas de licores, vinos, aperitivos y similares son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)? Y si lo son, ¿el impuesto para ellos es monofásico (se causa una sola vez en la cadena) o plurifásico (se causa en cada etapa de venta)?

Tesis jurídica

  • , los distribuidores mayoristas de licores, vinos, aperitivos y similares son responsables del IVA y, por lo tanto, sujetos pasivos de este impuesto.
  • La tarifa de IVA aplicable a la venta de estos productos es la tarifa diferencial del 5%.
  • El IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares es de carácter plurifásico, lo que significa que se genera en cada una de las etapas de la cadena de comercialización (productor, importador, distribuidor, detallista) hasta llegar al consumidor final.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 468-1.
  • Ley 1819 de 2016, art. 185.
  • Ley 1816 de 2016, arts. 32 y 33.
  • Ley 223 de 1995, art. 202.
  • Decreto 719 de 2018.
  • Concepto No. 001489 de 2017.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Tarifa Especial Establecida en la Ley: El artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, grava explícitamente con una tarifa de IVA del 5% a los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
  • Carácter Plurifásico: A diferencia de otros productos con regímenes especiales, la normativa del IVA para licores no establece que el impuesto se cause en una sola etapa. Por el contrario, al no haber una exclusión expresa, se aplica la regla general del IVA, que es su carácter plurifásico. Cada venta a lo largo de la cadena de distribución genera el impuesto.
  • Reglamentación de la Base Gravable: El Decreto 719 de 2018 reglamentó la base gravable del IVA para estos productos en sus diferentes etapas (venta, importación y comercialización), confirmando que el impuesto se liquida en cada fase. Dicha base es el precio total de venta, excluyendo el valor del impuesto al consumo, el cual debe discriminarse en la factura.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los distribuidores mayoristas de licores son responsables de IVA y este impuesto es monofásico o plurifásico? , son responsables de IVA a la tarifa del 5%. El impuesto es plurifásico, lo que significa que debe ser liquidado y facturado por los distribuidores y por todos los demás actores en cada etapa de la cadena de comercialización.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina