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Entidades sin Animo de Lucro. DIAN-Concepto 18733

Concepto 18733

(19-07-2018)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 18733
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-19
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Entidades sin Animo de Lucro

Problema jurídico resuelto

¿Es posible para una entidad del Régimen Tributario Especial (RTE), cuya actividad meritoria es donar recursos (numeral 12 del art. 359 E.T.), tratar las donaciones que realiza a otras entidades como un egreso deducible para determinar su beneficio neto o excedente, en lugar de un descuento tributario?

Tesis jurídica

  • No, no es posible. Por disposición expresa del artículo 257 del Estatuto Tributario, todas las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el RTE (o a las no contribuyentes de los artículos 22 y 23) no son deducibles del impuesto sobre la renta.
  • El único tratamiento fiscal permitido para estas donaciones es el de un descuento tributario, equivalente al 25% del valor donado.
  • Esta regla aplica de manera general para todos los donantes, incluyendo a las propias entidades del RTE, sin importar cuál sea su actividad meritoria.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 125-5, 257 y 359.
  • Constitución Política de 1991, arts. 150, 154 y 338.
  • Código Civil, art. 27.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Principio de Legalidad y Literalidad: El artículo 257 del Estatuto Tributario es claro y no admite interpretaciones diferentes a su tenor literal. La norma establece sin ambigüedades que las donaciones a ESAL del RTE “no serán deducibles” y “darán lugar a un descuento”. No es posible para el intérprete desconocer esta disposición legal.
  • Libertad de Configuración del Legislador: En materia tributaria, el Congreso tiene una amplia facultad para definir los hechos gravables, las bases, las deducciones y los descuentos. Al expedir la Ley 1819 de 2016, el legislador decidió transformar el beneficio de las donaciones de una deducción a un descuento tributario. Esta decisión es una potestad legítima que no puede ser modificada vía interpretación.
  • Aplicación General de la Norma: La regla del artículo 257 es de aplicación general para cualquier contribuyente que realice una donación a una entidad del RTE. No contempla excepciones basadas en la naturaleza o la actividad meritoria del donante. Por lo tanto, una ESAL que dona a otra ESAL está sujeta a la misma regla que cualquier otra persona o empresa.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Una entidad del RTE cuya actividad es donar, puede tratar sus donaciones como un egreso deducible en lugar de un descuento tributario? No. La ley establece de manera taxativa que las donaciones a entidades del RTE no son deducibles, sino que generan un descuento tributario del 25%. Esta regla es general y no permite excepciones, incluso si la actividad meritoria del donante es precisamente la de realizar donaciones.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina