Oficio 18721
(19-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18721
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-19
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Asociaciones Gremiales. Régimen tributario especial.
Problema jurídico resuelto
- ¿Cuál es el tratamiento tributario de las asociaciones gremiales en el impuesto sobre la renta?
- Si una asociación gremial actúa como mandataria de sus asociados (mandantes) para prestar servicios a terceros, ¿cómo debe manejarse la facturación y las obligaciones fiscales correspondientes?
Tesis jurídica
- Las asociaciones gremiales son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, tienen la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
- Por su calidad de no contribuyentes, las asociaciones gremiales no pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE), que aplica a otras Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).
- En los contratos de mandato, la obligación de facturar recae siempre sobre el mandatario (en este caso, la asociación gremial). La factura debe permitir diferenciar las operaciones propias de la asociación de aquellas realizadas en nombre de sus mandantes.
- La asociación (mandataria) debe expedir una certificación a sus asociados (mandantes) para que estos puedan soportar sus costos, deducciones e impuestos descontables.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 23.
- Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.4.3. y 1.6.1.4.1.11.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Calificación Legal Específica: El artículo 23 del Estatuto Tributario incluye de manera explícita a las asociaciones gremiales en el listado de entidades no contribuyentes del impuesto de renta. Esta clasificación es especial y prevalece sobre el régimen general de las ESAL, por lo que no deben aplicar al Régimen Tributario Especial.
- Responsabilidad en el Mandato: La normativa tributaria (Decreto 1625 de 2016) es clara al asignar la responsabilidad de la facturación al mandatario. Este actúa en nombre del mandante, pero es quien debe expedir el documento.
- Transparencia y Separación de Operaciones: Para garantizar la transparencia y el correcto reconocimiento fiscal para cada parte, es indispensable que la contabilidad y la facturación del mandatario (la asociación) separen claramente sus operaciones propias de las que realiza por cuenta de sus mandantes. Esto permite que el mandante (el asociado) pueda soportar fiscalmente los costos y deducciones que le corresponden, y que la retención en la fuente se practique a nombre del mandante, quien es el verdadero beneficiario del ingreso.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina