Oficio 18722
(19-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18722
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-19
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Mantenimiento a Distancia de Programas y Equipos electrónicos.
Problema jurídico resuelto
¿La exclusión del IVA para el “mantenimiento a distancia de programas y equipos”, establecida en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, abarca los servicios de mantenimiento de software clasificados como normativo, evolutivo y perfectivo?
Tesis jurídica
- No. La exclusión del IVA aplica única y estrictamente al servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos, según la definición literal de la norma y la doctrina oficial.
- Los conceptos de mantenimiento “normativo, evolutivo y perfectivo” no están explícitamente mencionados en la ley, por lo tanto, los servicios que se presten bajo estas denominaciones se encuentran gravados con IVA.
- Los beneficios tributarios como las exclusiones son de interpretación restrictiva y no pueden extenderse por analogía a situaciones no previstas por el legislador.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 476 (numeral 24).
- Concepto 017056 de 2017.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Principio de Literalidad y Restricción: Los beneficios tributarios, como las exclusiones de IVA, deben interpretarse de manera estricta. El legislador fue claro al señalar únicamente el “mantenimiento a distancia de programas y equipos”. No incluyó otras categorías o tipos de mantenimiento.
- Definición Doctrinal: El Concepto 017056 de 2017 definió el alcance del servicio excluido como el “soporte técnico sin presencia física (…) para preservar [programas o equipos] actualizados, permitir su uso adecuado o corregir errores”. Esta definición no abarca las actividades de desarrollo de nuevas funcionalidades (evolutivo) o de mejora de rendimiento (perfectivo), que van más allá del simple mantenimiento correctivo o preventivo.
- Imposibilidad de Extensión Analógica: No es posible, vía interpretación, ampliar el alcance de la exclusión para incluir modalidades de mantenimiento que la ley no contempló expresamente. Hacerlo sería exceder la voluntad del legislador.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina