<
Cr Consultores

Mantenimiento a Distancia de Programas y Equipos electrónicos. DIAN-Oficio 18722

Oficio 18722

(19-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 18722
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-19
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Mantenimiento a Distancia de Programas y Equipos electrónicos.

Problema jurídico resuelto

¿La exclusión del IVA para el “mantenimiento a distancia de programas y equipos”, establecida en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, abarca los servicios de mantenimiento de software clasificados como normativo, evolutivo y perfectivo?

Tesis jurídica

  • No. La exclusión del IVA aplica única y estrictamente al servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos, según la definición literal de la norma y la doctrina oficial.
  • Los conceptos de mantenimiento “normativo, evolutivo y perfectivo” no están explícitamente mencionados en la ley, por lo tanto, los servicios que se presten bajo estas denominaciones se encuentran gravados con IVA.
  • Los beneficios tributarios como las exclusiones son de interpretación restrictiva y no pueden extenderse por analogía a situaciones no previstas por el legislador.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 476 (numeral 24).
  • Concepto 017056 de 2017.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Principio de Literalidad y Restricción: Los beneficios tributarios, como las exclusiones de IVA, deben interpretarse de manera estricta. El legislador fue claro al señalar únicamente el “mantenimiento a distancia de programas y equipos”. No incluyó otras categorías o tipos de mantenimiento.
  • Definición Doctrinal: El Concepto 017056 de 2017 definió el alcance del servicio excluido como el “soporte técnico sin presencia física (…) para preservar [programas o equipos] actualizados, permitir su uso adecuado o corregir errores”. Esta definición no abarca las actividades de desarrollo de nuevas funcionalidades (evolutivo) o de mejora de rendimiento (perfectivo), que van más allá del simple mantenimiento correctivo o preventivo.
  • Imposibilidad de Extensión Analógica: No es posible, vía interpretación, ampliar el alcance de la exclusión para incluir modalidades de mantenimiento que la ley no contempló expresamente. Hacerlo sería exceder la voluntad del legislador.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los servicios de mantenimiento de software “normativo, evolutivo y perfectivo” están excluidos de IVA? No. La exclusión de IVA del artículo 476 del E.T. aplica únicamente al mantenimiento a distancia de programas y equipos en su definición estricta (correctivo y preventivo). Otros tipos de mantenimiento, como el evolutivo o perfectivo, están gravados con IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina