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Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, Deducciones, Pasivos e impuestos descontables. DIAN-Concepto 19439

Concepto 19439

(27-07-2018)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 19439
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-27
  • Título: Tema: Renta. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Problema jurídico resuelto

  1. Para calcular el límite global de pagos en efectivo aceptados fiscalmente (parágrafo 1 del art. 771-5 E.T.), ¿la base “de lo pagado” se refiere a la suma de pagos a una sola persona o a la totalidad de pagos realizados por el contribuyente?
  2. El límite individual de 100 UVT para pagos en efectivo (parágrafo 2 del art. 771-5 E.T.), ¿aplica por cada transacción o se debe sumar el total de pagos realizados a un mismo tercero durante el año?

Tesis jurídica

  • El límite global (parágrafo 1) se calcula sobre la totalidad de los pagos (tanto en efectivo como por medios financieros) que el contribuyente realiza a todos sus proveedores y terceros durante el año fiscal, no de forma individual por proveedor.
  • El límite individual (parágrafo 2) establece que la suma de todos los pagos en efectivo realizados a un mismo tercero durante el año gravable no puede superar las 100 UVT. No se mide por transacción, sino por el acumulado anual por persona o entidad que recibe el pago.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 771-5.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-249 de 2013.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Análisis de los Límites: El artículo 771-5 del E.T. establece dos tipos de límites para la aceptación de pagos en efectivo:
    1. Límite General (Parágrafo 1): Es un cálculo global que compara un porcentaje del total de pagos del contribuyente y un porcentaje de sus costos y deducciones totales. Su objetivo es establecer un tope máximo de pagos en efectivo que serán fiscalmente aceptados en el año.
    2. Límite Individual (Parágrafo 2): Es un requisito adicional que aplica sobre cada pago individual. Su propósito es desincentivar transacciones de montos significativos en efectivo.
  • Finalidad de la Norma (Bancarización): La DIAN recurre al espíritu de la ley, que es fomentar la bancarización y la formalización para mejorar el control fiscal. Interpretar que el límite de 100 UVT es por transacción permitiría fraccionar pagos a un mismo proveedor para eludir la norma, lo cual iría en contra de su objetivo.
  • Interpretación Lógica: La única interpretación que cumple con la finalidad de la norma es considerar que el límite de 100 UVT es el acumulado anual de pagos en efectivo a un mismo tercero. Cualquier pago que haga que este acumulado supere las 100 UVT será desconocido fiscalmente.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cómo se aplican los límites para el reconocimiento de pagos en efectivo según el artículo 771-5 del E.T.? Se aplican dos filtros: Primero, un límite global que define el monto máximo de efectivo aceptable en el año. Segundo, un límite individual que prohíbe que el acumulado de pagos en efectivo a un mismo tercero durante el año supere las 100 UVT.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídida