Concepto 19439
(27-07-2018)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 19439
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-27
- Título: Tema: Renta. Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Problema jurídico resuelto
- Para calcular el límite global de pagos en efectivo aceptados fiscalmente (parágrafo 1 del art. 771-5 E.T.), ¿la base “de lo pagado” se refiere a la suma de pagos a una sola persona o a la totalidad de pagos realizados por el contribuyente?
- El límite individual de 100 UVT para pagos en efectivo (parágrafo 2 del art. 771-5 E.T.), ¿aplica por cada transacción o se debe sumar el total de pagos realizados a un mismo tercero durante el año?
Tesis jurídica
- El límite global (parágrafo 1) se calcula sobre la totalidad de los pagos (tanto en efectivo como por medios financieros) que el contribuyente realiza a todos sus proveedores y terceros durante el año fiscal, no de forma individual por proveedor.
- El límite individual (parágrafo 2) establece que la suma de todos los pagos en efectivo realizados a un mismo tercero durante el año gravable no puede superar las 100 UVT. No se mide por transacción, sino por el acumulado anual por persona o entidad que recibe el pago.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 771-5.
- Corte Constitucional, Sentencia C-249 de 2013.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Análisis de los Límites: El artículo 771-5 del E.T. establece dos tipos de límites para la aceptación de pagos en efectivo:
- Límite General (Parágrafo 1): Es un cálculo global que compara un porcentaje del total de pagos del contribuyente y un porcentaje de sus costos y deducciones totales. Su objetivo es establecer un tope máximo de pagos en efectivo que serán fiscalmente aceptados en el año.
- Límite Individual (Parágrafo 2): Es un requisito adicional que aplica sobre cada pago individual. Su propósito es desincentivar transacciones de montos significativos en efectivo.
- Finalidad de la Norma (Bancarización): La DIAN recurre al espíritu de la ley, que es fomentar la bancarización y la formalización para mejorar el control fiscal. Interpretar que el límite de 100 UVT es por transacción permitiría fraccionar pagos a un mismo proveedor para eludir la norma, lo cual iría en contra de su objetivo.
- Interpretación Lógica: La única interpretación que cumple con la finalidad de la norma es considerar que el límite de 100 UVT es el acumulado anual de pagos en efectivo a un mismo tercero. Cualquier pago que haga que este acumulado supere las 100 UVT será desconocido fiscalmente.
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídida