<
Cr Consultores

Aplicable a cuentas en participación. Responsabilidad del socio gestor. DIAN-Oficio 19441

Oficio 19441

(27-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 19441
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-27
  • Título: Tema: Renta. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicable a cuentas en participación. Responsabilidad del socio gestor.

Problema jurídico resuelto

¿Es posible que en un contrato de cuentas en participación, los partícipes ocultos puedan tomarse o imputar, a prorrata de su participación, la retención en la fuente que un tercero practicó sobre el ingreso total del contrato, en lugar de que la impute en su totalidad el socio gestor?

Tesis jurídica

  • No. El único que puede tomarse o imputar la totalidad de la retención en la fuente practicada por un tercero es el socio gestor.
  • Se confirma la doctrina que establece que el socio gestor es considerado el titular del ingreso total sometido a retención y, por lo tanto, es quien debe reflejar el 100% de dichas retenciones en su propia declaración de impuestos.
  • No es jurídicamente viable permitir que los partícipes ocultos imputen una porción de la retención, ya que ellos no tienen una relación jurídica directa con los terceros que realizan el pago y practican la retención.

Base legal

  • Código de Comercio, art. 510.
  • Concepto 100202208-0376 de 2018.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Responsabilidad frente a Terceros: Según el artículo 510 del Código de Comercio, en un contrato de cuentas en participación, el socio gestor es considerado el único dueño del negocio en las relaciones externas. Los terceros solo tienen acción legal contra él, y no contra los partícipes ocultos.
  • Titularidad del Ingreso Retenido: Como el socio gestor es la única persona visible y responsable ante el tercero que realiza el pago (y practica la retención), fiscalmente se le considera el titular del ingreso total sobre el cual se efectuó la retención.
  • Imposibilidad de Prorrateo: La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que se aplica sobre el ingreso de quien lo recibe jurídicamente. Dado que el gestor es quien recibe el pago, es él quien puede imputar el valor retenido. Permitir que los partícipes ocultos se tomen una parte de esa retención iría en contra de la naturaleza jurídica del contrato, donde los ocultos no tienen relación directa con los terceros.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En un contrato de cuentas en participación, ¿pueden los partícipes ocultos imputar la retención en la fuente practicada sobre los ingresos del contrato? No. El único que puede imputar la retención en la fuente sufrida es el socio gestor, ya que es considerado el titular del ingreso frente a terceros. No es posible prorratear la retención entre los partícipes.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)