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Aplicación de los nuevos marcos normativos contables para los preparadores de información financiera del Grupo 2. DIAN-Oficio 18729

Oficio 18729

(19-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 18729
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-19
  • Título: Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicación de los nuevos marcos normativos contables para los preparadores de información financiera del Grupo 2

Problema jurídico resuelto

  1. Si una empresa del Grupo 2 pierde la información contable necesaria para la transición a NIIF, ¿qué debe hacer contablemente?
  2. Si se pierde la información, ¿quién debe dejar constancia de este hecho?
  3. ¿Es posible elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en agosto de 2016, en lugar del 1 de enero de 2015, como lo establece la norma de transición?
  4. ¿Qué consecuencias tendría elaborar el ESFA en una fecha posterior y cómo se presentarían los estados financieros de 2016 y 2017?

Tesis jurídica

  • En caso de pérdida de la información contable, el contribuyente tiene la obligación de reconstruir la contabilidad dentro de los seis meses siguientes, utilizando los documentos y soportes pertinentes.
  • Es deber de la administración de la empresa denunciar la pérdida de la información ante las autoridades competentes.
  • No es posible elaborar el balance de apertura en agosto de 2016. El cronograma de aplicación del Decreto 3022 de 2013 fijó como fecha de transición el 1 de enero de 2015 y como fecha de aplicación oficial el 1 de enero de 2016.
  • Al ser improcedente elaborar el ESFA en una fecha extemporánea, no es viable determinar las consecuencias o la forma de presentación de los estados financieros, ya que se estaría partiendo de un supuesto que contraviene la norma.

Base legal

  • Decreto 3022 de 2013, art. 3.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.5.7.
  • Concepto 001467 de 1999.
  • Concepto 068406 de 1996.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Obligación de Reconstrucción: La doctrina histórica de la DIAN es clara en que la pérdida, extravío o destrucción de los libros y soportes contables no exime al contribuyente de su obligación. Este debe emprender la reconstrucción de su contabilidad y, mientras lo hace, puede probar sus costos y deducciones con otros medios probatorios idóneos.
  • Cronograma Legal Imperativo: El Decreto 3022 de 2013 estableció un cronograma estricto para la adopción de las NIIF para Pymes (Grupo 2). Fijó el 1 de enero de 2015 como la fecha de inicio del período de transición y el 1 de enero de 2016 como la fecha de aplicación oficial. Estas fechas son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser modificadas discrecionalmente.
  • Naturaleza del Balance de Apertura: Por definición, el balance de apertura refleja los saldos finales del período inmediatamente anterior. Elaborar un balance de apertura en agosto de 2016 rompe con la continuidad contable y con el período fiscal, que para efectos del impuesto de renta coincide con el año calendario (1 de enero a 31 de diciembre).
  • Improcedencia de un Supuesto Ilegal: Dado que la ley es taxativa en cuanto a las fechas del cronograma de convergencia a NIIF, la DIAN no puede pronunciarse sobre las consecuencias de un acto que en sí mismo viola dicha normativa, como lo sería preparar el ESFA en una fecha no autorizada.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Ante la pérdida de información contable, ¿puede una empresa del Grupo 2 elaborar su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en una fecha posterior a la establecida por la ley? No. El cronograma de aplicación a NIIF es de obligatorio cumplimiento. La empresa debe reconstruir su contabilidad y respetar la fecha de transición del 1 de enero de 2015. No es viable realizar el ESFA en una fecha extemporánea.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina