Oficio 18729
(19-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18729
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-19
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Aplicación de los nuevos marcos normativos contables para los preparadores de información financiera del Grupo 2
Problema jurídico resuelto
- Si una empresa del Grupo 2 pierde la información contable necesaria para la transición a NIIF, ¿qué debe hacer contablemente?
- Si se pierde la información, ¿quién debe dejar constancia de este hecho?
- ¿Es posible elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en agosto de 2016, en lugar del 1 de enero de 2015, como lo establece la norma de transición?
- ¿Qué consecuencias tendría elaborar el ESFA en una fecha posterior y cómo se presentarían los estados financieros de 2016 y 2017?
Tesis jurídica
- En caso de pérdida de la información contable, el contribuyente tiene la obligación de reconstruir la contabilidad dentro de los seis meses siguientes, utilizando los documentos y soportes pertinentes.
- Es deber de la administración de la empresa denunciar la pérdida de la información ante las autoridades competentes.
- No es posible elaborar el balance de apertura en agosto de 2016. El cronograma de aplicación del Decreto 3022 de 2013 fijó como fecha de transición el 1 de enero de 2015 y como fecha de aplicación oficial el 1 de enero de 2016.
- Al ser improcedente elaborar el ESFA en una fecha extemporánea, no es viable determinar las consecuencias o la forma de presentación de los estados financieros, ya que se estaría partiendo de un supuesto que contraviene la norma.
Base legal
- Decreto 3022 de 2013, art. 3.
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.5.7.
- Concepto 001467 de 1999.
- Concepto 068406 de 1996.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Obligación de Reconstrucción: La doctrina histórica de la DIAN es clara en que la pérdida, extravío o destrucción de los libros y soportes contables no exime al contribuyente de su obligación. Este debe emprender la reconstrucción de su contabilidad y, mientras lo hace, puede probar sus costos y deducciones con otros medios probatorios idóneos.
- Cronograma Legal Imperativo: El Decreto 3022 de 2013 estableció un cronograma estricto para la adopción de las NIIF para Pymes (Grupo 2). Fijó el 1 de enero de 2015 como la fecha de inicio del período de transición y el 1 de enero de 2016 como la fecha de aplicación oficial. Estas fechas son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser modificadas discrecionalmente.
- Naturaleza del Balance de Apertura: Por definición, el balance de apertura refleja los saldos finales del período inmediatamente anterior. Elaborar un balance de apertura en agosto de 2016 rompe con la continuidad contable y con el período fiscal, que para efectos del impuesto de renta coincide con el año calendario (1 de enero a 31 de diciembre).
- Improcedencia de un Supuesto Ilegal: Dado que la ley es taxativa en cuanto a las fechas del cronograma de convergencia a NIIF, la DIAN no puede pronunciarse sobre las consecuencias de un acto que en sí mismo viola dicha normativa, como lo sería preparar el ESFA en una fecha no autorizada.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina