Oficio 030071 del 03-11-2016 – DIAN
1. El Problema Jurídico
Un usuario industrial de una Zona Franca Permanente Especial Portuaria es declarado como tal en diciembre del año 1. La duda es:
- ¿La tarifa del 15% aplica solo a los ingresos de diciembre?
- ¿O aplica a todos los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de ese año?
2. La Tesis de la DIAN: Aplicación Anual Integral
La DIAN, basándose en doctrina previa (Oficios 009938 de 2009 y 091303 de 2008), determina que sí aplica la tarifa del 15% a todo el año.
- Argumento del Impuesto de Período: El impuesto sobre la renta es un impuesto de período anual (1 de enero a 31 de diciembre). Si dentro de ese período la entidad obtiene la calidad de Usuario Industrial, el beneficio cubre el período fiscal completo.
- Carácter Subjetivo: El Artículo 240-1 del Estatuto Tributario otorga el beneficio en función del sujeto (quién es la empresa), no en función del momento exacto de la operación dentro del año 1.
3. Distinción Clave: Año 1 vs. Años Subsiguientes
El concepto hace una distinción vital para la planeación tributaria futura:
- Año de Calificación (Año 1): La tarifa del 15% aplica sobre todos los ingresos constitutivos de renta obtenidos en ese año, tanto antes como después de la calificación.
- Años Siguientes (Año 2 en adelante): La base gravable a la tarifa del 15% corresponderá exclusivamente a los ingresos obtenidos del desarrollo de su actividad industrial dentro de la Zona Franca. Si tiene otros ingresos por fuera, tributarán a la tarifa general.
4. Exclusión de Usuarios Comerciales
El documento reitera que este beneficio es exclusivo para Usuarios Industriales (de bienes o servicios). Los Usuarios Comerciales de Zona Franca tributan siempre a la tarifa general vigente, sin excepciones.