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Retención en la fuente: Servidumbres petroleras (Constitución vs. Indemnización). DIAN-Oficio 1030

Retención en la fuente: Servidumbres petroleras (Constitución vs. Indemnización). DIAN-Oficio 1030

Oficio 001030 (16-11-2016) – DIAN

1. El Conflicto Normativo (Antecedentes)

El solicitante expuso que existían dos conceptos con tarifas diferentes para lo que parecía ser el mismo tema:

  • Oficio 038893 de 2007 (y su cita en 2014): Indicaba una tarifa del 3.5% (Otros Ingresos) para pagos por servidumbres.
  • Oficio 078179 de 2012: Indicaba una tarifa del 20% (Indemnizaciones, Art. 401-2 E.T.) para pagos bajo la Ley 1274 de 2009.

2. La Aclaración de la DIAN: Distinción de Conceptos

La DIAN establece que ambos oficios están vigentes porque tratan situaciones fácticas distintas. Para aplicar la retención correcta, se debe identificar la naturaleza jurídica del pago:

A. Pago por Constitución de Servidumbre (Uso)

  • Concepto: Es la remuneración que recibe el propietario del predio sirviente por permitir la limitación de su dominio y el derecho de tránsito u ocupación (el “precio” del derecho real).
  • Tratamiento: Se considera un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio.
  • Tarifa: Aplica la tarifa general por “Otros Ingresos” (generalmente 3.5%), al no corresponder a una indemnización por daño emergente.

B. Pago por Indemnización de Perjuicios (Daños – Ley 1274/2009)

  • Concepto: Es el pago destinado a resarcir los daños y perjuicios causados al predio por las actividades de exploración o explotación (ej. destrucción de cultivos, afectación del suelo).
  • Tratamiento: La Ley 1274 de 2009 califica estos pagos específicamente como indemnizaciones.
  • Tarifa: Se rige por el Artículo 401-2 del Estatuto Tributario (Retención en la fuente en indemnizaciones), cuya tarifa es del 20% (para residentes) o la tarifa de pagos al exterior (si aplica).
  • Nota: Para empleados que ganen más de 204 UVT aplicaría el 20%, pero en el contexto de servidumbres a propietarios generales, se suele aplicar la tarifa especial de indemnizaciones.

3. Conclusiones Clave del Oficio

  1. Vigencia Simultánea: El Oficio de 2014 (3.5%) no revocó al de 2012 (20%). Coexisten.

  2. No Asimilación: No se puede asimilar el pago por “constitución del derecho” al pago por “indemnización de perjuicios”.

  3. Contexto: Las respuestas de la DIAN deben leerse según la pregunta específica. Si se pregunta por “pagos generales”, la respuesta es general; si se pregunta por “indemnización Ley 1274”, la respuesta es específica (20%).

4. Resumen Práctico para el Pagador

Concepto del Pago Naturaleza Tarifa de Retención (Generalmente) Norma Base
Constitución/Uso Ingreso (Renta) 3.5% (Otros Ingresos) Art. 401 E.T.
Indemnización Reparación de Daño 20% (Indemnizaciones) Art. 401-2 E.T. / Ley 1274