Oficio 001030 (16-11-2016) – DIAN
1. El Conflicto Normativo (Antecedentes)
El solicitante expuso que existían dos conceptos con tarifas diferentes para lo que parecía ser el mismo tema:
- Oficio 038893 de 2007 (y su cita en 2014): Indicaba una tarifa del 3.5% (Otros Ingresos) para pagos por servidumbres.
- Oficio 078179 de 2012: Indicaba una tarifa del 20% (Indemnizaciones, Art. 401-2 E.T.) para pagos bajo la Ley 1274 de 2009.
2. La Aclaración de la DIAN: Distinción de Conceptos
La DIAN establece que ambos oficios están vigentes porque tratan situaciones fácticas distintas. Para aplicar la retención correcta, se debe identificar la naturaleza jurídica del pago:
A. Pago por Constitución de Servidumbre (Uso)
- Concepto: Es la remuneración que recibe el propietario del predio sirviente por permitir la limitación de su dominio y el derecho de tránsito u ocupación (el “precio” del derecho real).
- Tratamiento: Se considera un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio.
- Tarifa: Aplica la tarifa general por “Otros Ingresos” (generalmente 3.5%), al no corresponder a una indemnización por daño emergente.
B. Pago por Indemnización de Perjuicios (Daños – Ley 1274/2009)
- Concepto: Es el pago destinado a resarcir los daños y perjuicios causados al predio por las actividades de exploración o explotación (ej. destrucción de cultivos, afectación del suelo).
- Tratamiento: La Ley 1274 de 2009 califica estos pagos específicamente como indemnizaciones.
- Tarifa: Se rige por el Artículo 401-2 del Estatuto Tributario (Retención en la fuente en indemnizaciones), cuya tarifa es del 20% (para residentes) o la tarifa de pagos al exterior (si aplica).
- Nota: Para empleados que ganen más de 204 UVT aplicaría el 20%, pero en el contexto de servidumbres a propietarios generales, se suele aplicar la tarifa especial de indemnizaciones.
3. Conclusiones Clave del Oficio
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Vigencia Simultánea: El Oficio de 2014 (3.5%) no revocó al de 2012 (20%). Coexisten.
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No Asimilación: No se puede asimilar el pago por “constitución del derecho” al pago por “indemnización de perjuicios”.
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Contexto: Las respuestas de la DIAN deben leerse según la pregunta específica. Si se pregunta por “pagos generales”, la respuesta es general; si se pregunta por “indemnización Ley 1274”, la respuesta es específica (20%).
4. Resumen Práctico para el Pagador
| Concepto del Pago | Naturaleza | Tarifa de Retención (Generalmente) | Norma Base |
| Constitución/Uso | Ingreso (Renta) | 3.5% (Otros Ingresos) | Art. 401 E.T. |
| Indemnización | Reparación de Daño | 20% (Indemnizaciones) | Art. 401-2 E.T. / Ley 1274 |