Resolución 20253040048935 del 26-11-2025 – Ministerio de Transporte
1. Determinación de la Base Gravable (Tablas)
La resolución adopta tablas anexas (consultables en el aplicativo SIBGA) que asignan un valor comercial a cada vehículo según sus características:
- Variables Clave: Marca, línea, cilindraje, modelo (año), capacidad de carga o pasajeros.
- Metodología: Se aplicó un incremento basado en el IPC proyectado (aprox. 5.38%) y estudios de mercado (fasecolda, portales de venta).
- Vehículos Eléctricos e Híbridos: Tienen tablas específicas (Tabla 4 y 9) para fomentar su identificación y beneficios.
2. Reglas Especiales de Avalúo
Se definen tratamientos diferenciados para ciertos grupos de vehículos:
- Vehículos Blindados: La base gravable es la del vehículo estándar incrementada en un 10%.
- Antiguos y Clásicos: Su base es el 50% del valor establecido para el modelo del año 2001.
- Modelos ≤ 2001: Se toma el valor correspondiente al año 2001 de la tabla.
- San Andrés y Providencia: La base gravable es el 45% del valor de la tabla nacional.
- Internación Temporal (Fronteras): La base es el 50% del valor de la tabla.
3. Procedimiento en Caso de No Figurar en Tablas
Si un vehículo no aparece en las tablas anexas o en el SIBGA:
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Asimilación: El usuario o la Secretaría de Hacienda pueden usar la base gravable de un vehículo de características similares.
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Solicitud de Inclusión: Se puede pedir al Ministerio la inclusión aportando factura, declaración de importación y licencia de tránsito.
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Autoliquidación Mayor: Si el propietario considera que su vehículo vale más que lo indicado en la tabla (ej. por accesorios), puede autoliquidar sobre un valor superior bajo su responsabilidad.
4. Aplicativo SIBGA
El Ministerio dispone la herramienta Sistema de Información de Bases Gravables (SIBGA) como fuente oficial y dinámica para consultar los avalúos. Las Secretarías de Hacienda deben reportar mensualmente los vehículos nuevos o ajustados para mantener la base de datos actualizada.