Sentencia C-143 del 24-04-2025 – Corte Constitucional
1.Exequibilidad del Artículo 233 (Transferencias Sector Eléctrico)
La Corte declaró exequible el artículo que aumenta la tarifa de las transferencias para plantas de energía de fuentes no convencionales (pasando del 1% al 6% para plantas nuevas y al 4% para existentes).
- Unidad de Materia: Se determinó que la norma tiene una conexidad directa e inmediata con los objetivos del Plan, específicamente con la “Transición Energética Justa” y el eje transversal de “Actores diferenciales para el cambio”.
- Justificación: Aunque modifica una norma permanente y tiene carácter tributario, la Corte halló que el Gobierno motivó suficientemente la medida como un mecanismo idóneo para financiar proyectos en comunidades étnicas ubicadas en las zonas de influencia, impulsando la equidad y la transformación productiva.
2. Validez de la Votación en Bloque (No hubo Elusión de Debate)
Se declaró exequible un amplio grupo de artículos (más de 100) que habían sido demandados bajo el argumento de que su aprobación en bloque impidió la deliberación.
- Organización del Debate: La Sala concluyó que la votación en bloque de proposiciones (avaladas y no avaladas) es una metodología legítima para ordenar el debate parlamentario y no implica per se una elusión.
- Garantías Democráticas: Se verificó que la Plenaria aprobó esta metodología y que los congresistas tuvieron la oportunidad efectiva de solicitar la exclusión de artículos del bloque para debatirlos individualmente (lo cual ocurrió en varios casos), por lo que no se coartaron los derechos de las minorías.
3. Cosa Juzgada y Otras Decisiones
Frente a los demás cargos, la Corte ordenó estarse a lo resuelto en fallos anteriores:
- Vicio de Publicidad (Informe de Conciliación): Resuelto en Sentencia C-448 de 2024 (vicio subsanado).
- Monopolio de Seguros (Art. 97): Ya declarado inexequible en Sentencia C-537 de 2023.
- Planta de la Cámara (Art. 340): Ya declarado inexequible en Sentencia C-370 de 2024.
- Catastro (Art. 49): Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda.