Sentencia C-038 del 05-02-2025 – Corte Constitucional
1. El Problema Jurídico: Unidad de Materia
La Corte analizó si la autorización para que las SAS emitieran valores en bolsa cumplía con el principio de unidad de materia exigido en las leyes del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
- Juicio Estricto: Dado que el PND tiene un trámite legislativo especial y restringido, la Corte aplica un test riguroso para verificar que las normas instrumentales tengan una conexión directa e inmediata con las metas del plan.
- Hallazgo: La Corte encontró que la relación entre permitir a las SAS entrar a la bolsa y los objetivos del PND (como la “economía productiva” o “seguridad humana”) era hipotética, eventual y mediata, no directa.
2. Vocación de Permanencia vs. Temporalidad del PND
Un argumento central fue la naturaleza de la modificación normativa.
- Cambio Estructural: La norma modificaba permanentemente el Artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 (Ley SAS).
- Protección del Ahorro Público: La prohibición original para que las SAS coticen en bolsa se basa en su flexibilidad y falta de controles estrictos, protegiendo así a los inversionistas. Levantar esta prohibición requiere un debate democrático amplio (ley ordinaria), no una inclusión instrumental en una ley temporal como el PND.
- Falta de Justificación: El Gobierno no cumplió con la carga argumentativa reforzada para justificar por qué esta reforma permanente era indispensable para ejecutar el plan cuatrienal.
3. Decisión y Efectos
- Inexequibilidad: Se retira del ordenamiento jurídico el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023.
- Consecuencia: Se mantiene vigente la prohibición original del artículo 4 de la Ley 1258 de 2008. Las SAS NO pueden inscribir sus acciones ni otros valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) ni negociarlos en bolsa.