Proyecto de Resolución de 2025 del 26-12-2025 – DIAN
1. Hechos Generadores y Causación
A raíz de la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio”, el impuesto se amplía significativamente:
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Nuevos Hechos Gravados:
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Importación de plástico de un solo uso para comercialización.
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Importación de productos terminados que vengan envasados, empacados o embalados en plástico de un solo uso (ej. una bebida en botella plástica, una caja envuelta en film).
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- Momento de Causación: El impuesto se causa en la fecha de nacionalización del bien.
- Vigencia:
- Para consumo propio: Desde el 1 de enero de 2025.
- Para comercialización y productos terminados: Desde el 25 de julio de 2025 (fecha de ejecutoria de la sentencia C-099/25).
2. Liquidación y Base Gravable
- Base Gravable: Peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico. No se grava el contenido (el producto), solo el plástico.
- Tarifa: 0,00005 UVT por cada gramo de plástico.
- Fórmula:
Impuesto = (Gramos Envase + Gramos Empaque + Gramos Embalaje) * 0,00005 UVT.
3. Procedimiento de Declaración y Pago
El impuesto es de carácter aduanero pero se administra bajo reglas tributarias.
- Formulario 330: Se debe presentar la Declaración Anual del impuesto.
- Formato Anexo (Nuevo): Se prescribe el formato “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”. Es obligatorio diligenciarlo para detallar las importaciones.
- Certificación de Proveedor: El importador debe tener una certificación del proveedor o transportador que indique el peso exacto del plástico para soportar la declaración.
- Plazo 2025: El impuesto causado durante 2025 se declara y paga el décimo día hábil de febrero de 2026.
4. Exclusiones y No Causación
- Certificado de Economía Circular (CEC): Si el plástico cuenta con CEC, no se causa el impuesto. El certificado debe ser soporte de la declaración de importación.
- Exclusiones Legales: Aplican las exclusiones de la Ley 2232 de 2022 (ciertos productos médicos, residuos peligrosos, etc.).