Resolución 000240 del 24-12-2025 – DIAN
1. Nuevos Sujetos Obligados a Reportar
Se define y regula a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (intercambios, custodios, plataformas P2P administradas) como agentes de información ante la DIAN. Obligación: Deberán realizar la debida diligencia para identificar a sus usuarios (beneficiarios finales) y reportar sus operaciones. Alcance: Aplica tanto a entidades nacionales como a extranjeras que presten servicios a residentes colombianos, sujetos a las reglas de intercambio automático de información.
2. Información Objeto de Intercambio
La resolución detalla los datos que la DIAN recolectará para su fiscalización interna y para el intercambio con otras jurisdicciones tributarias. Datos Reportables:
- Identificación del usuario (Titular de la cuenta/billetera).
- Valor de las transacciones (compras, ventas, permutas).
- Transferencias de criptoactivos hacia billeteras externas (autocustodia u otros exchanges).
- Saldos de criptoactivos a cierre de año (para efectos de Impuesto al Patrimonio).
3. Fiscalización y Control Tributario
Esta adición normativa cierra el cerco sobre los activos digitales no declarados. Impacto en Renta: La DIAN cruzará esta información para verificar que las ganancias por trading o valorización se incluyan en la Cédula de Rentas de Capital o No Laborales. Impacto en Patrimonio: Se verificará que la posesión de criptoactivos esté correctamente declarada en el impuesto al patrimonio y en la declaración de renta (formulario 210).