Concepto 1132(010073)
(29-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1132(010073)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-07-29
- Título: Suspensión intereses moratorios, Demanda Contencioso-administrativa. Procedibilidad Tema: Procedimiento Tributario
- Subtítulo: Descriptores: Suspensión intereses moratorios. Demanda Contencioso-administrativa. Procedibilidad
Problema jurídico resuelto
Para que proceda la suspensión de intereses moratorios (parágrafo 2 del art. 634 E.T.) sobre un mayor impuesto determinado al desconocer un saldo a favor, ¿es un requisito que exista también un proceso administrativo o contencioso-administrativo en el que se esté discutiendo la sanción por devolución improcedente?
Tesis jurídica
- No, no es un requisito. La suspensión de los intereses moratorios sobre el mayor impuesto a pagar, originado por el desconocimiento de un saldo a favor, opera independientemente de si existe o no un proceso paralelo en el que se discuta la sanción por devolución improcedente.
- Las únicas dos condiciones para que proceda la suspensión de intereses son:
- Que se haya admitido la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en la que se discute la determinación del impuesto.
- Que hayan transcurrido dos (2) años desde la fecha de dicha admisión.
- La suspensión de intereses aplica únicamente sobre la obligación relacionada con la determinación del tributo, no sobre las sanciones.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 634, 634-1 y 670.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-001 (Exp. 22756).
Fundamentación
- Literalidad y Finalidad de la Norma: La DIAN se basa en la redacción del parágrafo 2 del artículo 634 del E.T., que solo supedita la suspensión al transcurso de dos años desde la admisión de la demanda. La norma no establece requisitos adicionales ni excepciones. Su finalidad es proteger al contribuyente de una carga desproporcionada de intereses cuando la mora en la resolución del litigio es atribuible a la administración de justicia.
- Naturaleza Resarcitoria de los Intereses: Se aclara que los intereses de mora tienen una naturaleza resarcitoria por el no pago oportuno del tributo. En cambio, las sanciones tienen una naturaleza punitiva y se rigen por su propio sistema de actualización, no de intereses moratorios. Por ello, la suspensión solo puede aplicarse a los intereses sobre el impuesto y no sobre la sanción.
- Independencia de los Procesos: Citando jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, se reitera que el proceso de determinación del impuesto (en el que se discute el saldo a favor) y el proceso sancionatorio por devolución improcedente son actuaciones distintas e independientes, aunque el primero sea el fundamento fáctico del segundo.
- Inexistencia de Condicionamientos Adicionales: Al ser procesos independientes y al no exigir la ley un requisito adicional, la suspensión de intereses en el proceso de determinación del impuesto opera por el simple paso del tiempo (dos años desde la admisión), sin que se deba verificar si se está adelantando o no un proceso sancionatorio paralelo.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)