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Deducción especial sobre el impuesto sobre la renta por inversiones en espectáculos públicos. DIAN-Oficio 009807

Deducción especial sobre el impuesto sobre la renta por inversiones en espectáculos públicos. DIAN-Oficio 009807

Oficio 009807

(27-04-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 9807
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2017-04-27
  • Título: Deducción especial sobre el impuesto sobre la renta por inversiones en espectáculos públicos
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Deducción especial sobre el impuesto sobre la renta por inversiones en espectáculos públicos

Problema jurídico resuelto

¿La deducción especial del 100% por inversiones en infraestructura para espectáculos públicos (Ley 1493 de 2011) puede generar una pérdida fiscal si no hay renta líquida contra la cual aplicarla, y dicha pérdida puede ser compensada en años futuros?

Tesis jurídica

  • Sí, es posible. La deducción especial por inversiones en infraestructura cultural puede generar una pérdida fiscal si, en el año de la inversión, el contribuyente no tiene suficiente renta líquida para absorberla.
  • Dicha pérdida fiscal puede ser compensada con las rentas líquidas ordinarias obtenidas en los doce (12) períodos gravables siguientes, de acuerdo con las reglas generales de compensación de pérdidas del artículo 147 del Estatuto Tributario.

Base legal

  • Ley 1493 de 2011, art. 4.
  • Decreto 1080 de 2015, art. 2.9.2.1.
  • Estatuto Tributario, art. 147.

Fundamentación

  • Naturaleza de la Deducción: La DIAN analiza la exposición de motivos de la Ley 1493 de 2011, la cual indica que el objetivo fue crear una “deducción especial” para fomentar la inversión en infraestructura cultural. Una deducción, por su naturaleza, afecta la base gravable de la renta.
  • Ausencia de Limitación: Se establece que ni la ley que creó el beneficio ni su decreto reglamentario impusieron una limitación que impidiera que la deducción generara una pérdida. La norma simplemente ordena que la deducción se solicite en la declaración de renta del año en que se realiza la inversión.
  • Consecuencia Lógica de la Depuración: Si un contribuyente, en un año determinado, realiza una inversión deducible que es superior a su renta líquida (calculada antes de aplicar esta deducción), el resultado aritmético de la depuración será una pérdida fiscal.
  • Aplicación de la Regla General de Compensación: Una vez se genera una pérdida fiscal, su tratamiento posterior se rige por las normas generales del Estatuto Tributario. En este caso, aplica el artículo 147, que permite a las sociedades compensar las pérdidas fiscales con las rentas líquidas de los doce años siguientes.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La deducción por inversión en infraestructura cultural puede generar una pérdida fiscal compensable? . Si la inversión excede la renta líquida del período, la deducción puede generar una pérdida fiscal. Esta pérdida podrá ser compensada en los doce años siguientes, según las reglas del artículo 147 del Estatuto Tributario.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina