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Suspensión de firmeza: IVA, Retención y Renta. DIAN-Concepto 1805(014769)

Suspensión de firmeza: IVA, Retención y Renta. DIAN-Concepto 1805(014769)

Concepto 1805(014769) del 29-10-2025 – DIAN

1. Regla General de Unificación (Art. 705-1 E.T.)

La DIAN reconoce, en línea con la sentencia de unificación del Consejo de Estado, que el periodo de fiscalización de IVA y Retención está atado al de Renta. En condiciones normales (sin intervención de la autoridad), si la declaración de Renta queda en firme, las de IVA y Retención del mismo año también lo hacen simultáneamente.

2. Efecto de la Suspensión de Términos (Art. 706 E.T.)

El concepto precisa que las actuaciones administrativas especiales, como el Emplazamiento para Corregir o la Inspección Tributaria, tienen la capacidad legal de suspender el conteo del término de firmeza.

  • Esta suspensión opera individualmente: Si se inspecciona una declaración de IVA, se suspende el término para ese IVA, pero no para la Renta ni para otras declaraciones no tocadas.

3. Independencia de la Fiscalización

La DIAN argumenta que aceptar la tesis del peticionario (que IVA/Retención nunca pueden exceder la firmeza de Renta) anularía el artículo 706 del Estatuto Tributario. Por tanto, es jurídicamente viable que se profiera un Requerimiento Especial sobre un IVA después de la fecha teórica de firmeza de Renta, siempre y cuando el proceso de fiscalización (suspensión) se haya iniciado válidamente antes de que dicha firmeza ocurriera.