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Nulidad del cobro de sistematización en Santander. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 29544

Nulidad del cobro de sistematización en Santander. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 29544

Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) del 06-11-2025

1. Naturaleza Tributaria del Cobro

La Sala reiteró su jurisprudencia al calificar el cobro por sistematización como un impuesto, descartando que fuera una tasa o precio público. Los argumentos clave fueron:

  • Obligatoriedad: El pago era ineludible para el contribuyente, sin opción de escoger si usar o no el servicio sistematizado.
  • Función Administrativa: No correspondía a un servicio público voluntario, sino al ejercicio de una potestad administrativa del Estado para recaudar sus rentas.
  • Unilateralidad: Era una imposición del ente territorial para sufragar sus propios costos operativos.

2. Violación del Principio de Legalidad

Al establecerse que el cobro era un tributo, el Consejo de Estado aplicó la regla constitucional (Art. 338 CP) según la cual las Asambleas Departamentales no tienen soberanía fiscal absoluta. Solo pueden imponer tributos que hayan sido previamente creados o autorizados por una Ley de la República. Como no existe una ley nacional que autorice el cobro por “derechos de sistematización”, la Asamblea de Santander actuó sin competencia al crearlo ex novo.

3. Legitimación de Terceros (Contratista)

Se resolvió la situación de la empresa Sistemas y Computadores S.A., contratista encargada del recaudo y sistematización. Aunque alegó falta de legitimación, la Sala confirmó su vinculación como tercero interesado, ya que la nulidad del cobro afecta directamente la fuente de financiación de su contrato de concesión/outsourcing.

4. Efectos de la Nulidad

La nulidad tiene efectos ex tunc (retroactivos) pero limitados: solo aplicará para aquellas situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, para contribuyentes que hayan reclamado la devolución de lo pagado en sede administrativa o judicial antes de la firmeza de esta sentencia.