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Impuesto de timbre en naves y devolución de retenciones. DIAN-Concepto 1792(014620)

Impuesto de timbre en naves y devolución de retenciones. DIAN-Concepto 1792(014620)

Concepto 1792 (014620) del 28-10-2025 – DIAN

1. Gravamen sobre Naves Mayores

El concepto reitera que las “naves mayores” (definidas en el Art. 1433 del Código de Comercio como embarcaciones de más de 25 toneladas de registro neto) requieren escritura pública para su enajenación o constitución de derechos reales. Al tratarse de un documento público, se causa el Impuesto de Timbre Nacional (Art. 519 E.T.), sin que exista una exención taxativa para este tipo de bienes.

2. Procedimiento de Devolución de Retenciones Indebidas

La DIAN establece una ruta clara para recuperar dineros retenidos sin causa legal (por ejemplo, si se retuvo timbre en una operación no sujeta):

  • El Sujeto Retenido: No puede pedir la devolución directamente a la DIAN. Debe solicitar el reintegro al agente retenedor.
  • El Agente Retenedor: Es el obligado a reintegrar el dinero al contribuyente. Para recuperar ese flujo de caja, el agente tiene dos opciones:
    1. Descontar el valor reintegrado de las retenciones por declarar en periodos siguientes (mecanismo ágil).

    2. Si el monto es muy alto y no puede compensarse rápido, debe solicitar a la DIAN la devolución por pago de lo no debido (Art. 850 E.T. y 1.6.1.21.27 DUR).

3. Legitimación para la Solicitud ante la DIAN

Se enfatiza que solo el agente retenedor está legitimado para solicitar la devolución ante la administración tributaria, ya que es quien figura en los recibos oficiales de pago. El sujeto pasivo económico (el retenido) carece de legitimación directa en este trámite administrativo.