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Suscripción virtual a bases de datos de regulación internacional de espectro radioeléctrico. DIAN-Oficio 18330

Oficio 18330

(16-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 18330
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-16
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Suscripción para el acceso virtual a bases de datos que proveen información a través de la web sobre regulación internacional del espectro radioeléctrico

Problema jurídico resuelto

¿Cuáles son los efectos en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) de un contrato de suscripción para el acceso virtual a bases de datos sobre regulación internacional, cuando el proveedor se encuentra en el exterior y el usuario en Colombia?

Tesis jurídica

  • Los servicios de acceso a bases de datos virtuales prestados desde el exterior a un usuario en Colombia se entienden prestados en el territorio nacional y, por lo tanto, causan el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • El adquirente del servicio en Colombia, si pertenece al régimen común (hoy régimen de responsabilidad del IVA), tiene la obligación de actuar como agente de retención y debe practicar la retención del 100% del IVA causado en la operación (conocido como IVA teórico).

Base legal

  • Estatuto Tributario, parágrafo 3 del art. 420.
  • Estatuto Tributario, numeral 3 del art. 437-2.
  • Concepto 074171 de 2005 (para efectos del impuesto sobre la renta).

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Principio de Territorialidad para Servicios Digitales: El parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario establece una regla especial de localización para servicios prestados desde el exterior. Se considera que el servicio se presta en Colombia si el usuario directo o destinatario tiene su residencia fiscal, domicilio o establecimiento permanente en el país. El acceso a una base de datos virtual cumple esta condición.
  • Mecanismo de Recaudo (Retención en la Fuente): Para garantizar el recaudo del impuesto en operaciones con proveedores del exterior sin domicilio en Colombia, el artículo 437-2 del Estatuto Tributario designa al contratante colombiano (del régimen común) como agente retenedor.
  • Obligación del Adquirente: En consecuencia, cuando una entidad colombiana contrata un servicio gravado con un proveedor del exterior, tiene la responsabilidad de calcular el IVA que se generaría en la operación y retener el 100% de dicho valor para declararlo y pagarlo a la administración tributaria.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿El acceso a una base de datos virtual provista desde el exterior para un usuario en Colombia está sujeto a IVA? . Se considera un servicio prestado en Colombia y está gravado con IVA. El adquirente colombiano, si es del régimen común, debe practicar una retención en la fuente por el 100% del valor del impuesto.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina