Oficio 18343
(16-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18343
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-16
- Título: Tema: Retención
- Subtítulo: Descriptor: Pagos no sujetos a retención. Retención por adquisición de productos agrícolas
Problema jurídico resuelto
¿Los contribuyentes calificados como autorretenedores especiales del impuesto sobre la renta (Decreto 2201 de 2016) deben practicar dicha autorretención sobre los ingresos provenientes de la venta de productos agropecuarios, cuando estas operaciones se realizan a través de las bolsas de productos agropecuarios y están exoneradas de la retención en la fuente tradicional?
Tesis jurídica
- No. La exoneración de la retención en la fuente para la compra de productos agropecuarios transados en bolsas de productos también se extiende a la obligación de practicar la autorretención especial de renta.
- Por lo tanto, un contribuyente que es autorretenedor especial no debe practicar la autorretención sobre los ingresos que obtenga por la venta de productos agrícolas, pecuarios o pesqueros, siempre y cuando la transacción se realice o registre a través de una bolsa de productos agropecuarios legalmente constituida.
- Esta exoneración aplica únicamente a este tipo de operaciones. Si el mismo autorretenedor realiza otras operaciones no cubiertas por esta norma, deberá practicar la autorretención correspondiente sobre dichos ingresos.
Base legal
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.2.4.6.10 y 1.2.6.6.
- Concepto No. 000892 de 2002.
- Oficio No. 033243 de 2017.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Especificidad de la Exoneración: El artículo 1.2.4.6.10 del Decreto 1625 de 2016 establece una exoneración de retención en la fuente específica y taxativa para las transacciones de productos agropecuarios realizadas a través de las bolsas. La DIAN confirma que este tratamiento preferencial prevalece sobre la obligación general de autorretener.
- Aclaración de Doctrina Previa: Se aclara el Oficio 033243 de 2017, indicando que, si bien la exoneración es específica para las operaciones en bolsa, dentro de ese ámbito sí cobija la obligación de autorretener. La intención de la doctrina anterior era señalar que el beneficio no se podía extender a otro tipo de operaciones, pero no que no aplicara a la autorretención dentro de las operaciones cubiertas.
- Retención como Mecanismo de Recaudo: Se reitera que la retención y la autorretención son mecanismos de recaudo anticipado del impuesto de renta. La exoneración de practicar la retención (o autorretención) no significa que el ingreso esté exento del impuesto de renta. El vendedor sigue estando obligado a declarar dicho ingreso y pagar el impuesto correspondiente al final del período gravable.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina