Oficio 18559
(17-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18559
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-17
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Exención de impuestos, tasas o contribuciones.
Problema jurídico resuelto
- La venta de pollo crudo al cual se le ha añadido un adobo, ¿conserva la exención de IVA aplicable a la carne de aves fresca, refrigerada o congelada?
- El servicio de maquila consistente en aplicar un adobo a pollo crudo (propiedad del cliente), ¿se encuentra exento de IVA?
Tesis jurídica
- No. La venta de pollo crudo adobado está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). La exención aplica únicamente a la carne de aves en su estado natural (fresca, refrigerada o congelada), sin adiciones.
- No. El servicio de maquila para adobar pollo también está gravado con IVA. No existe una exención específica para este tipo de servicio.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 477.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Principio de Literalidad y Restricción: Los beneficios tributarios, como las exenciones de IVA, son de interpretación restrictiva. Solo aplica a los bienes y servicios que la ley enumera de manera taxativa y precisa.
- Especificidad de la Norma: El artículo 477 del Estatuto Tributario concede la exención de IVA a la «Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados«. La norma no menciona productos procesados o con adiciones como el pollo adobado.
- Clasificación Arancelaria: La exención está ligada a una clasificación arancelaria específica que corresponde a la carne de ave sin procesar. Al añadir un adobo, el producto final cambia sus características y potencialmente su clasificación, saliéndose del alcance de la exención prevista por el legislador.
- Gravamen General a los Servicios: El IVA se aplica a la prestación de todos los servicios en el territorio nacional, con excepción de los expresamente excluidos. Dado que el servicio de maquila para adobar no se encuentra en ninguna lista de exclusiones o exenciones, está sujeto a la tarifa general del impuesto.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina