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Exclusión sobre cuotas de afiliación y sostenimiento del sector cooperativo. DIAN-Concepto 18560

Concepto 18650

(17-07-2018)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 18560
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-17
  • Título: Tema: IVA.
  • Subtítulo: Descriptor: Exclusión sobre cuotas de afiliación y sostenimiento del sector cooperativo.

Problema jurídico resuelto

¿Las cuotas de sostenimiento o aportes ordinarios que los asociados pagan periódicamente a su cooperativa para cubrir gastos operativos (servicios públicos, nómina, mantenimiento, etc.) están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?

Tesis jurídica

  • Sí, están gravadas con IVA. Las cuotas de sostenimiento que pagan los asociados a una cooperativa no se consideran aportes de capital que incrementen el patrimonio de la entidad, sino que corresponden a la contraprestación por los servicios que la cooperativa presta a sus miembros.
  • El IVA es un impuesto de régimen general, lo que significa que todo servicio que no esté expresamente excluido por la ley se encuentra gravado.
  • La norma que excluye del IVA las cuotas de afiliación y sostenimiento (art. 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016) enumera de forma taxativa a las entidades beneficiarias (sindicatos, asociaciones gremiales, juntas de copropietarios, etc.), y en dicha lista no figuran las cooperativas.

Base legal

  • Ley 79 de 1988, arts. 3, 46 y 47.
  • Decreto 1625 de 2016, arts. 1.3.1.2.1. y 1.3.1.13.5. (que compila el Decreto 1372 de 1992).
  • Superintendencia de Economía Solidaria, Circular Básica Jurídica No. 6 de 2015.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Naturaleza de las Cuotas de Sostenimiento: A diferencia de los aportes sociales que sí constituyen patrimonio, la Superintendencia de Economía Solidaria ha establecido que las cuotas de sostenimiento no pueden disminuir el valor real de los aportes de los asociados. Por lo tanto, se consideran un mayor valor o costo de los servicios que la cooperativa presta a sus miembros.
  • Definición de Servicio para Fines de IVA: La ley tributaria define “servicio” como toda actividad que genera una contraprestación. Las cuotas de sostenimiento, al no ser aportes patrimoniales, se entienden como la contraprestación que pagan los asociados por los servicios que reciben de la cooperativa en desarrollo de su objeto social (producir, distribuir, consumir bienes y servicios, etc.).
  • Principio de Legalidad y Taxatividad: La exclusión del IVA es un beneficio tributario de interpretación restrictiva. El artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016 contiene una lista cerrada de las entidades cuyas cuotas de sostenimiento no están gravadas. Al no estar las cooperativas en esa lista, no pueden acogerse a la exclusión, y por tanto, sus cuotas de sostenimiento están gravadas con la tarifa general del IVA.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Las cuotas de sostenimiento que los asociados pagan a su cooperativa están gravadas con IVA? . Al no ser consideradas aportes de capital y al no estar las cooperativas en la lista de entidades expresamente excluidas, estas cuotas se consideran la contraprestación de un servicio gravado con la tarifa general del IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina