Oficio 18552
(17-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18552
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-17
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Firmeza de las declaraciones de impuesto sobre las ventas. Retención en la fuente de renta con pérdida fiscal
Problema jurídico resuelto
Antes de la Ley 1819 de 2016, cuando una declaración de renta arrojaba una pérdida fiscal (cuyo término de firmeza era de 5 años), ¿cuál era el término de firmeza aplicable a las declaraciones de IVA y de retención en la fuente correspondientes a ese mismo año gravable?
Tesis jurídica
- El término de firmeza de las declaraciones de IVA y de retención en la fuente era el mismo que el de la declaración de renta que arrojaba la pérdida fiscal, es decir, cinco (5) años.
- La firmeza de las declaraciones de IVA y retención estaba ligada y extendida por la firmeza especial de la declaración de renta que contenía una pérdida.
- Se aclara la doctrina anterior que, por una interpretación errónea, asimilaba esta situación a la del beneficio de auditoría (donde la firmeza del IVA y la retención no se extendía), precisando que son dos escenarios distintos con efectos diferentes.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 147, 705, 705-1 y 714 (antes de la Ley 1819 de 2016).
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Corrección Doctrinal: Se reconoce que oficios anteriores (como el 048953 de 2007) crearon confusión al asimilar por analogía el efecto de una declaración con pérdida fiscal al del beneficio de auditoría. La DIAN aclara que son figuras diferentes: el beneficio de auditoría es un incentivo restrictivo, mientras que una pérdida fiscal amplía las facultades de fiscalización.
- Normativa Específica: La interpretación correcta, antes de la Ley 1819 de 2016, se basa en una lectura armónica de los artículos 147 (inciso final) y 705-1 del Estatuto Tributario vigentes en ese entonces. Estas normas establecían un vínculo directo entre la firmeza de la declaración de renta y las declaraciones de IVA y retención del mismo período.
- Unidad del Período Fiscal: La lógica detrás de la extensión del término de firmeza es que la veracidad de los saldos y operaciones reportados en las declaraciones de IVA y retención en la fuente (que son insumos para determinar costos y gastos) impacta directamente en el resultado final (pérdida o utilidad) de la declaración de renta. Por tanto, la administración debe tener el mismo plazo para fiscalizar todas las declaraciones que componen un mismo período gravable.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina