Oficio 18551
(17-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18551
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-17
- Título: Tema: Renta. Retención
- Subtítulo: Descriptor: Retención en el Impuesto Sobre la Renta.
Problema jurídico resuelto
¿Qué tarifa de retención en la fuente debe practicar un fondo de inversión colectiva (FIC) sobre los rendimientos que distribuye a sus partícipes, cuando dichos rendimientos provienen de ingresos de fuente extranjera, tanto para partícipes residentes fiscales en Colombia como para no residentes?
Tesis jurídica
- En virtud del principio de transparencia, la retención en la fuente no se practica sobre los ingresos que percibe el fondo, sino sobre las utilidades que este distribuye efectivamente a sus partícipes.
- La tarifa de retención en la fuente aplicable a dichos rendimientos depende de la naturaleza y fuente original del ingreso (nacional o extranjera) y de la calidad del partícipe que recibe el pago (residente, no residente, persona natural, persona jurídica, etc.).
- Para partícipes residentes en Colombia: No existe una tarifa única. La retención se practica aplicando la tarifa que correspondería si el partícipe hubiera recibido el ingreso directamente (por ejemplo, si el ingreso original eran intereses, se aplica la retención por rendimientos financieros).
- Para partícipes no residentes en Colombia: Se aplican las tarifas de retención para pagos al exterior, según el concepto del ingreso original (ej. 15% para rendimientos financieros, 14% si es un inversionista de portafolio, etc.).
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 18-1, 23-1, 368-1, 390, 395, 408 y 415.
- Decreto 1625 de 2016, arts. 1.2.4.2.78 y 1.2.4.2.80.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Principio de Transparencia Fiscal: Los artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario establecen que los fondos de inversión colectiva son fiscalmente transparentes. Esto significa que el fondo es un vehículo y no un contribuyente; los ingresos conservan su naturaleza y condiciones tributarias originales al ser distribuidos a los partícipes.
- Retención en Cabeza del Partícipe: La retención se causa al momento del pago o abono en cuenta al inversionista. El fondo (o su administradora) actúa como agente retenedor y debe “transmitir” las condiciones tributarias del ingreso original. Si el fondo recibió dividendos, intereses de fuente nacional o intereses de fuente extranjera, debe aplicar la retención correspondiente a cada uno de esos conceptos al momento de distribuirlos.
- Aplicación de Tarifas según el Beneficiario: La tarifa no depende del fondo, sino del ingreso y del receptor. El decreto reglamentario es claro en que se debe aplicar la tarifa prevista “para el correspondiente concepto de ingresos y las características y condiciones tributarias del partícipe”. Por tanto, la sociedad administradora del fondo debe identificar la naturaleza del ingreso que distribuye y la calidad de cada uno de sus partícipes para aplicar la tarifa de retención correcta.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina