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Oficio Nº 115-087211 14-06-2018

Oficio Nº 115-087211

14-06-2018

Superintendencia de Sociedades

 

 

Señora

ANA PATRICIA CABALLERO CAMARGO

PATRICIA.CABALLERO@CORAGROVALORES.COM

 

Ref: Radicación 2018-01-216210 30/04/2018

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con número y fecha de la referencia, mediante el cual manifiesta que una sociedad (grupo 2) se encuentra en liquidación iniciada en el año 2016 y tiene la intención de reactivarse a (30/04/2018), al respecto, consulta cuando debe efectuarse el proceso de convergencia, atendiendo a que se encontraba en liquidación para los períodos de transición y no era viable como “negocio en marcha”.

Con relación a la reactivación de la sociedad en liquidación, es preciso mencionar lo mencionado por esta Superintendencia mediante Oficio No. 220-025320 del 26 de abril de 2012, así:

 

“A ese respecto es dable reiterar como ya la Entidad lo ha manifestado, que entre las disposiciones consagradas en la mencionada Ley 1429 de 2010, el Capítulo Tercero implementó una serie de medidas que procuran la simplificación de trámites comerciales, entre las cuales el artículo 29 estableció un mecanismo que permite en cualquier momento posterior a su liquidación, adelantar la reactivación de la sociedad o la sucursal de sociedad extranjera, siempre que se den las condiciones al efecto señaladas.

 

Bajo ese entendido basta remitirse al texto de la disposición legal invocada para advertir cómo esta no hace ninguna distinción en consideración al tiempo que haya transcurrido desde la disolución, ni a las circunstancias en que el proceso de liquidación se esté adelantando, sino que se limita a afirmar que cualquiera de los sujetos mencionados puede acceder a la operación indicada, a la vez que especifica las condiciones bajo las cuales procede llevar a cabo la misma, esto es que 1) se trate de sociedades cuyo pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y 2º) que en el curso del proceso no se hubiere dado inicio a la distribución de los remanentes entre los asociados.

 

Una vez cumplidas las condiciones anteriores o la autorización para celebrar un acuerdo dentro de una liquidación obligatoria o un acuerdo de reorganización en un proceso de liquidación judicial, la sociedad deberá remedir sus activos y pasivos aplicando la hipótesis de negocio en marcha de acuerdo al marco normativo consagrado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 para grupo 2.

Para tal fin la sociedad tendrá que elaborar la conciliación de los saldos registrados en la contabilidad antes aplicar el valor neto de realización (artículo 112 del Decreto 2649 de 1993) y los cambios que se hubiesen generado por amortizaciones, depreciaciones, deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos, que hubieran resultado apropiados al aplicar la hipótesis de negocio en marcha, aplicando las políticas contables al marco normativo de NIIF para las Pymes. El ajuste neto resultante afectará el rubro de ganancias acumuladas.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

 

 

 

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable