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Oficio Nº 115-087138 13-06-2018

Oficio Nº 115-087138

13-06-2018

Superintendencia de Sociedades

 

 

Señor(a)

LUZ ELENA ERAZO

CR 9 N° 94 A 32 OF. 402

luz.erazo@andicapital.com

 

Ref.: Radicación 2018-01-268794 28/05/2018

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

 

“Por favor requiero información de documentación de la Superintendencia de Sociedades frente a como debe ser la consolidación de Estados Financieros cuando el patrimonio de la subsidiaria es negativo, por método de participación la inversión se iguala a cero y la controladora no tiene responsabilidad solidaria sobre la inversión”.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Con respecto a su consulta, considera el Despacho traer a colación lo dispuesto en los marcos técnicos normativos respecto del tratamiento contable, que se emplea, cuando al aplicar el método de la participación, las pérdidas superan el valor en libros de la inversión.

Al respecto, la NIC 28 compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios indica lo siguiente:

Si la parte de una entidad en las pérdidas de una asociada o negocio conjunto iguala o excede su participación en estos, la entidad dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales” (…)

 

“(…) Una vez que la participación de la entidad se reduzca a cero, se mantendrán las perdidas adicionales y se reconocerá un pasivo, solo en la medida en que la entidad haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o haya efectuado pagos en nombre de la asociadas o negocio conjunto”

El anterior tratamiento es aplicable para entidades consideradas como subsidiarias y para el caso expuesto en su comunicación, se podrían dar dos alternativas de reconocimiento:

– Cuando la matriz no haya incurrido en obligaciones legales o implícitas: Si al aplicar el método de la participación, la participación del inversionista en las pérdidas de la subsidiaria igualan o superan el importe en libros de la inversión, dicha inversión se reconocerá en cero y las pérdidas excedentes no serán objeto de reconocimiento. No obstante se recomienda que se lleve el control de estas pérdidas excedentes, hasta tanto la participada vuelva a reconocer ganancias en sus estados financieros y se pueda compensar el saldo de las pérdidas no reconocidas en ejercicios anteriores.

– Cuando la matriz incurrió en obligaciones legales o implícitas: Si al aplicar el método de la participación, la participación en las pérdidas de la subsidiaria superan el valor de la inversión, esta última se reconocerá en cero y el saldo de las pérdidas excedentes serán objeto de reconocimiento mediante un pasivo por parte de la entidad controlante.

Ahora bien, con respecto al procedimiento de consolidación cuando el patrimonio de la(s) subsidiaria(s) es negativo es preciso remitirnos al proceso que, de manera general, establece cada uno de los pasos que deben agotarse al momento de emprender el proceso de consolidación:

  1. a) Combinar los estados financieros de la Entidad Controladora y sus subsidiarias, línea por línea, en las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos.
  2. b) Eliminar el efecto correspondiente a la aplicación del método de la participación en las subsidiarias, tanto en resultados como en la inversión.
  3. c) Eliminar el importe en libros restante de la inversión de la Entidad Controladora y la parte correspondiente del patrimonio en cada una de las subsidiarias.
  4. d) Eliminar activos, pasivos, patrimonio, ingreso, gastos y flujos de efectivo relacionados con negocios entre las Entidades del Grupo.
  5. e) Reconocer en el estado financiero consolidado las participaciones no controladoras.
  6. f) Realizar los ajustes relacionados con diferencias temporarias surgidas en el proceso de consolidación y que puedan generar impuestos diferidos activos o pasivos.

Al seguir el procedimiento de consolidación antes referido, las pérdidas excedentes originadas de la aplicación del método de participación y que no fueron objeto de reconocimiento en los estados financieros separados por parte de la matriz, quedan incorporadas en los estados financieros consolidados del Grupo económico.

Por otra parte, las pérdidas excedentes, si fueron objeto de reconocimiento en los estados financieros separados por parte de la matriz como un pasivo, serán objeto de eliminación, al hacer parte de los efectos generados en la aplicación del método de la participación.

En los anteriores términos se atiende su consulta.

Cordialmente,

 

 

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable