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Sujetos obligados. Expedición y entrega de la factura electrónica de venta. Operaciones en comercio electrónico. DIAN-Concepto 634 (005480)

Concepto 634 (005480)

(2025-05-02)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 634 (005480)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-05-02
  • Título: Tema: Procedimiento. Obligación de facturar
  • Subtítulo: Descriptores: Sujetos obligados. Expedición y entrega de la factura electrónica de venta. Operaciones en comercio electrónico

Problema jurídico

  1. ¿En qué momento se perfecciona la venta de bienes a través de canales de comercio electrónico y, por tanto, cuándo debe expedirse la factura electrónica de venta?

  2. ¿Cuál es el plazo específico (horas, minutos, segundos) en el que el operador de un canal de comercio electrónico debe expedir la factura electrónica de venta?

Tesis jurídica

  1. La venta de bienes por comercio electrónico se perfecciona con el acuerdo digital entre las partes sobre cosa y precio. Por tanto, la factura electrónica de venta debe expedirse al momento de la operación.

  2. La expedición de la factura electrónica debe coincidir exactamente con el momento en que se realiza la venta. No hay un plazo posterior permitido: debe generarse, transmitirse, validarse y entregarse en tiempo real.

Condición (si aplica)

No aplica.

Base legal

  • Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

  • Artículo 905 del Código de Comercio

  • Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016

  • Resolución DIAN 000165 de 2023

  • Anexo Técnico de Factura Electrónica versión 1.9.6

Fundamentación

El contrato de compraventa es consensual y se perfecciona con el acuerdo de voluntades. En el comercio electrónico, la venta se considera perfeccionada cuando se acepta la oferta en línea (por ejemplo, mediante pago y confirmación del pedido). En ese mismo instante debe generarse, transmitirse, validarse y entregarse la factura electrónica, sin que medie lapso alguno.

La normatividad vigente exige que la factura sea expedida “en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio”. No se permite su emisión posterior, ni siquiera con diferencia de fecha. La validación por parte de la DIAN y la entrega al adquirente deben hacerse de forma sincrónica. El Anexo Técnico 1.9.6 exige que la fecha de generación coincida con la de transmisión.

En cuanto al sujeto obligado, depende del rol: si la plataforma vende directamente, está obligada a facturar. Si es solo intermediaria, la obligación recae sobre el tercero vendedor.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cuándo se perfecciona la venta electrónica y cuándo debe expedirse la factura electrónica de venta? La venta se perfecciona con el acuerdo sobre cosa y precio; la factura debe expedirse en ese mismo momento.
¿Existe un plazo posterior para expedir la factura en comercio electrónico? No. La generación, validación y entrega de la factura debe hacerse en tiempo real, sin dilación alguna.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)