Concepto 632 (006807)
(2025-05-02)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 632 (006807)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-05-02
- Título: Tema: Procedimiento Tributario
- Subtítulo: Descriptores: Firma de revisor fiscal en declaraciones tributarias. Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Problema jurídico
¿Las empresas de licores, constituidas como Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), que desarrollan actividades en competencia con el sector privado, deben presentar sus declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal?
Tesis jurídica
Sí. Estas EICE están sujetas al régimen de derecho privado, y si superan los topes establecidos en la Ley 43 de 1990, deben designar revisor fiscal, quien deberá firmar las declaraciones tributarias.
Condición (si aplica)
Aplicable únicamente si la EICE desarrolla actividades en competencia con el sector privado y supera los topes financieros establecidos en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
Base legal
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Artículo 580 del Estatuto Tributario
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Artículos 85 y 93 de la Ley 489 de 1998
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Artículo 93 de la Ley 1474 de 2011
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Artículo 13 de la Ley 43 de 1990
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Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
Fundamentación
Las EICE que compiten en el mercado deben regirse por el derecho privado. En ese marco, se les exige cumplir con las normas mercantiles, como la obligación de tener revisor fiscal si superan los topes financieros legales. Esta obligación implica que el revisor debe firmar las declaraciones tributarias. La falta de esta firma cuando es exigible puede llevar a que la declaración se considere no presentada, lo cual requiere una declaración expresa por parte de la Administración y debe respetar el debido proceso.
Conclusión
| Empresa de licores constituida como EICE | ¿Debe firmar el revisor fiscal la declaración tributaria? |
|---|---|
| Desarrolla actividades en competencia con el sector privado y supera topes de la Ley 43 de 1990 | Sí, debe contar con revisor fiscal y este debe firmar la declaración |