Concepto 1215 (008359)
(06-26-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1215 (008359)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 06-26-2025
- Título: Tema: Impuesto Nacional al Consumo
- Subtítulo: Descriptores: Cover, Bares, Discotecas, Hecho generador, Base gravable
Problema jurídico resuelto:
¿Está gravado con el impuesto nacional al consumo el “cover”, entendido como el derecho de mesa o la consumición mínima que se cobra en establecimientos tales como bares, discotecas, grilles, tabernas o similares, cuando el consumidor final contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de tales establecimientos?
Tesis jurídica:
El “cover” hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo únicamente cuando el consumidor final efectivamente contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos mencionados. Si no hay consumo, no se configura el hecho generador del impuesto.
Condición:
Corresponde a los responsables del impuesto llevar un control adecuado de los pagos por “cover” y del consumo efectuado por los consumidores finales, para determinar correctamente si se configura el hecho generador del impuesto nacional al consumo.
Base legal:
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Artículos 512-1 y 512-11 del Estatuto Tributario
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Artículo 1.3.3.6. del Decreto 1625 de 2016
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Oficios DIAN Nos. 77297 de 2013 y 69428 de 2004
Fundamentación:
El artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que el impuesto nacional al consumo se causa cuando se presta al consumidor final el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. La base gravable está constituida por el valor total del consumo, incluyendo el cover cuando efectivamente se realiza dicho servicio. Si el pago del cover no está acompañado de consumo de bebidas o comidas, no se realiza el hecho generador y, por tanto, no hay sujeción al impuesto. El cover, entendido como el derecho de ingreso o mesa, no es por sí solo un hecho generador del impuesto nacional al consumo.
Conclusión:
| Supuesto | ¿Está gravado con el Impuesto Nacional al Consumo? |
|---|---|
| Se cobra “cover” y hay consumo de comidas o bebidas alcohólicas | Sí |
| Se cobra “cover” pero no hay consumo de comidas o bebidas alcohólicas | No |
- Firma: Unidad Informática de Doctrina – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN