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Procedimiento Tributario. Sistema de facturación electrónica. DIAN-Concepto 935(008129)

Concepto 935 (008129)

(2025-06-24)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 008129 (int. 935)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-06-24
  • Título: Tema: Sistema de facturación electrónica
  • Subtítulo: Descriptores: Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO

PROBLEMA JURÍDICO RESUELTO

¿Es aplicable el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario al Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) cuando este no haya sido generado y transmitido en el mismo año gravable?

TESIS JURÍDICA

No. El parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario no es aplicable al DSNO, ya que la obligación formal y sustancial de su generación y transmisión recae exclusivamente en el adquirente del bien o servicio. Por tanto, el adquirente no puede alegar el parágrafo como excusa para no cumplir con esta obligación dentro del año gravable correspondiente.

BASE LEGAL

  • Artículo 771-2 del Estatuto Tributario

  • Artículos 1.6.1.4.2., 1.6.1.4.12. y 1.6.1.4.13. del Decreto 1625 de 2016

  • Resolución DIAN 000167 de 2021

FUNDAMENTACIÓN

  • El DSNO es el único soporte válido para respaldar costos y deducciones cuando el proveedor no está obligado a facturar.

  • A diferencia de la factura de venta, cuya emisión corresponde al vendedor, el DSNO debe ser generado por el adquirente.

  • El parágrafo 2 del artículo 771-2 aplica exclusivamente a la factura de venta y documento equivalente, no al DSNO.

  • Permitir la aplicación del parágrafo al DSNO implicaría permitir que el contribuyente evada su responsabilidad formal.

  • El control y cumplimiento de la generación y transmisión del DSNO están completamente en manos del adquirente.

  • El principio de realidad no puede ser invocado para justificar el incumplimiento formal por parte del propio obligado.

CONCLUSIÓN

Hecho Conclusión
El DSNO no fue generado ni transmitido en el mismo año gravable de la operación. No puede aplicarse el parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET para avalar deducciones. La responsabilidad es del adquirente.