Concepto 935 (008129)
(2025-06-24)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 008129 (int. 935)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-06-24
- Título: Tema: Sistema de facturación electrónica
- Subtítulo: Descriptores: Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO
PROBLEMA JURÍDICO RESUELTO
¿Es aplicable el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario al Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) cuando este no haya sido generado y transmitido en el mismo año gravable?
TESIS JURÍDICA
No. El parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario no es aplicable al DSNO, ya que la obligación formal y sustancial de su generación y transmisión recae exclusivamente en el adquirente del bien o servicio. Por tanto, el adquirente no puede alegar el parágrafo como excusa para no cumplir con esta obligación dentro del año gravable correspondiente.
BASE LEGAL
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Artículo 771-2 del Estatuto Tributario
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Artículos 1.6.1.4.2., 1.6.1.4.12. y 1.6.1.4.13. del Decreto 1625 de 2016
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Resolución DIAN 000167 de 2021
FUNDAMENTACIÓN
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El DSNO es el único soporte válido para respaldar costos y deducciones cuando el proveedor no está obligado a facturar.
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A diferencia de la factura de venta, cuya emisión corresponde al vendedor, el DSNO debe ser generado por el adquirente.
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El parágrafo 2 del artículo 771-2 aplica exclusivamente a la factura de venta y documento equivalente, no al DSNO.
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Permitir la aplicación del parágrafo al DSNO implicaría permitir que el contribuyente evada su responsabilidad formal.
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El control y cumplimiento de la generación y transmisión del DSNO están completamente en manos del adquirente.
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El principio de realidad no puede ser invocado para justificar el incumplimiento formal por parte del propio obligado.
CONCLUSIÓN
| Hecho | Conclusión |
|---|---|
| El DSNO no fue generado ni transmitido en el mismo año gravable de la operación. | No puede aplicarse el parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET para avalar deducciones. La responsabilidad es del adquirente. |
- Firma: Unidad Informática de Doctrina Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN