Concepto 637 (005527)
(2025-05-05)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 637 (005527)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
- Fecha: 2025-05-05
- Título: Sistema de facturación
- Subtítulo: Descriptores: Requisitos de la factura de venta. Valor total de la operación. Moneda fiscal. Pesos colombianos
Problema jurídico resuelto
¿La exigencia de indicar el valor total de la operación en pesos colombianos dentro de la factura de venta aplica únicamente a las facturas expedidas después de la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020?
Tesis jurídica
La obligación de indicar el valor total de la operación en pesos colombianos en la factura de venta aplica a todas las facturas, sin importar la fecha de su expedición. El peso colombiano es la moneda fiscal para efectos tributarios, y su uso es obligatorio para reflejar la realidad económica de las operaciones.
Condición
Aunque se permite incluir adicionalmente otra moneda, la factura debe expresar el valor total en pesos colombianos para que cumpla con los requisitos legales.
Base legal
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Artículo 617 del Estatuto Tributario
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Artículo 8 de la Ley 31 de 1992
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Resolución 000042 de 2020, artículo 73
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Resolución 000165 de 2023, artículo 66
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Artículo 868-2 del Estatuto Tributario
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Concepto Unificado 0106 de 2022
Fundamentación
La DIAN, como autoridad competente, establece los requisitos fiscales de la factura de venta con base en el artículo 616-1 del E.T. y el Decreto 1742 de 2020.
Desde la Resolución 000042 de 2020 (art. 73) y la Resolución 000165 de 2023 (art. 66), se exige que el valor total se exprese en pesos colombianos, aunque pueda expresarse también en otra moneda.
La factura es soporte fiscal y refleja la integridad económica de la operación. Dado que las declaraciones tributarias deben diligenciarse en pesos (art. 868-2 E.T.), esta moneda es la obligatoria para efectos fiscales.
Esta exigencia no depende de la fecha de expedición de la factura. Por tanto, todas las facturas deben reflejar el valor total en pesos colombianos, como requisito del literal g) del artículo 617 del E.T.
La Dirección de Gestión Jurídica confirmó esta doctrina en el Concepto Unificado 0106 de 2022.
Conclusión
| Hecho | Requisito para la factura |
|---|---|
| Valor total de la operación | Debe indicarse en pesos colombianos, sin perjuicio de poder expresarlo también en otra moneda, independientemente de la fecha de expedición |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)