Concepto 619 (005475)
(30-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 619 (005475)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-30
- Título: Capacidad de menores adultos en el Sistema de Facturación Electrónica (SFE)
- Subtítulo: Uso de firma digital y cumplimiento de obligaciones sin representación
1. Problema jurídico resuelto
¿Puede un menor adulto (14-18 años) ser facturador electrónico y gestionar directamente su firma digital para expedir facturas electrónicas, sin intervención de representante legal?
2. Tesis de la DIAN
🔹 Sí, los menores adultos tienen plena capacidad tributaria para:
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Actuar como facturadores electrónicos.
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Obtener y usar firma digital (sin representante).
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Cumplir deberes formales (inscripción en RUT, declaraciones, facturación).
Base legal:
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Art. 555 ET: Reconocimiento expreso de capacidad tributaria plena.
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Resolución 000165/2023 (Art. 11): No restringe por edad el uso de firma digital.
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Ley 527/1999: No prohíbe firmas digitales para menores adultos.
3. Fundamentación clave
Norma | Contenido relevante | Efecto para menores adultos |
---|---|---|
Art. 555 ET | “Menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir deberes tributarios”. | Capacidad plena para facturar electrónicamente. |
Resolución 000165/2023 | Requisito de firma digital para facturadores electrónicos. | Aplicable sin distinción de edad. |
Concepto 009485/2024 | Reitera aplicación del Art. 555 ET a deberes formales. | Respalda autonomía del menor en SFE. |
4. Condiciones y alcance
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Edad: 14 a 18 años (menor adulto según ET).
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Procesos habilitados:
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Inscripción en RUT como facturador.
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Solicitud de firma digital ante entidades certificadoras.
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Expedición de facturas electrónicas.
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Límites:
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Solo aplica a obligaciones tributarias (no cubre otros actos civiles que requieran representación).
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)