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Base gravable. Ingresos percibidos por conceptos de pensión. DIAN-Concepto 609(005410)

Concepto 609 (005410)

(29-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 609 (005410)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-29
  • Título: Tratamiento de pensiones en el Régimen SIMPLE
  • Subtítulo: Exención de renta vs. base gravable en SIMPLE

1. Problema jurídico resuelto

¿Los ingresos por pensión exentos del impuesto sobre la renta (numeral 5, Art. 84 Ley 2381/2024) también están excluidos de la base gravable del Régimen SIMPLE?


2. Tesis de la DIAN

🔹 No. Los ingresos por pensión:

  • Están exentos del impuesto sobre la renta (Ley 2381/2024).

  • Deben incluirse en la base gravable del SIMPLE (Art. 904 y 908 ET), pues:

    • El SIMPLE calcula el tributo sobre ingresos brutos totales (ordinarios + extraordinarios).

    • No admite exclusiones por rentas exentas, costos o deducciones.


3. Fundamentación clave

Norma Contenido relevante Efecto para pensionados en SIMPLE
Art. 84 Ley 2381/2024 Exime pensiones del impuesto de renta (hasta 1,000 UVT). No aplica al SIMPLE (régimen distinto).
Art. 904 ET Base gravable SIMPLE = ingresos brutos anuales percibidos. Pensiones se incluyen aunque estén exentas en renta.
Art. 906 ET Pensionados pueden acogerse al SIMPLE si desarrollan empresa. Solo si tienen actividades económicas adicionales a la pensión.

4. Condiciones y alcance

  1. Para pensionados:

    • Sin actividades empresariales: No pueden ingresar al SIMPLE (la pensión no es empresa).

    • Con actividades empresariales: Deben incluir todos sus ingresos (incluida la pensión) en la base SIMPLE.

  2. Diferencias entre regímenes:

    • Renta ordinaria: Excluye pensiones (hasta 1,000 UVT).

    • SIMPLE: No contempla exclusiones → base gravable amplia.


  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)