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Solicitud de plazo adicional para que las empresa del sector salud para implementar la factura electrónica. DIAN-Oficio 000409

Oficio 000409

(28-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000409
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-28
  • Título: Tema: Procedimiento

Subtítulo: Descriptor: Solicitud de plazo adicional para que las empresas del sector salud implementen la factura electrónica.

Problema jurídico resuelto

¿Se concede un plazo adicional a las empresas del sector salud, que fueron seleccionadas como obligadas a facturar electrónicamente, para que implementen este sistema, debido a los inconvenientes tecnológicos que manifiestan tener?

Tesis jurídica

  • Sí, se concede un plazo adicional. Se otorga un plazo de tres (3) meses a las empresas del sector salud seleccionadas como obligadas a facturar electrónicamente en las Resoluciones 072 de 2017 y 010 de 2018.
  • La nueva fecha límite para que la facturación electrónica sea exigible para estas empresas es el 1 de diciembre de 2018.
  • No se concede plazo adicional a aquellas empresas del sector salud que hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria y ya se encuentren habilitadas para ello.

Base legal

  • Resolución 010 de 2018, art. 2.
  • Resolución 072 de 2017.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Aceptación de la Solicitud Ministerial: La decisión responde a una solicitud formal elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social en nombre de las empresas del sector, en la cual se argumentaron inconvenientes de tipo tecnológico para cumplir con los plazos originalmente establecidos.
  • Pertinencia de las Razones: La DIAN analizó y consideró pertinentes las razones expuestas por el Ministerio, lo que justificó la concesión del plazo adicional de tres meses.
  • Unificación de Plazos: A solicitud expresa del Ministerio, la DIAN unificó el tratamiento para las empresas del sector salud seleccionadas en dos resoluciones diferentes (072 de 2017 y 010 de 2018), otorgándoles a ambas el mismo plazo extendido hasta el 1 de diciembre de 2018.
  • Exclusión de Voluntarios: Se excluye del beneficio a quienes ya facturan electrónicamente de forma voluntaria, pues se entiende que ya superaron las barreras tecnológicas y operativas.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se concede un plazo extra a las empresas de salud obligadas a facturar electrónicamente para que cumplan con dicha obligación? . Se les otorga un plazo adicional de tres meses. La nueva fecha límite para la exigibilidad de la factura electrónica es el 1 de diciembre de 2018. El plazo no aplica para quienes ya facturan electrónicamente de forma voluntaria.
  • Firma: María Pierina González Falla (E) – Directora de Gestión de Fiscalización