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Solicitud de plazo adicional para que las empresa del sector salud para implementar la factura electrónica. DIAN-Oficio 000409

Oficio 000409

(28-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000409
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-28
  • Título: Tema: Procedimiento

Subtítulo: Descriptor: Solicitud de plazo adicional para que las empresas del sector salud implementen la factura electrónica.

Problema jurídico resuelto

¿Se concede un plazo adicional a las empresas del sector salud, que fueron seleccionadas como obligadas a facturar electrónicamente, para que implementen este sistema, debido a los inconvenientes tecnológicos que manifiestan tener?

Tesis jurídica

  • Sí, se concede un plazo adicional. Se otorga un plazo de tres (3) meses a las empresas del sector salud seleccionadas como obligadas a facturar electrónicamente en las Resoluciones 072 de 2017 y 010 de 2018.
  • La nueva fecha límite para que la facturación electrónica sea exigible para estas empresas es el 1 de diciembre de 2018.
  • No se concede plazo adicional a aquellas empresas del sector salud que hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria y ya se encuentren habilitadas para ello.

Base legal

  • Resolución 010 de 2018, art. 2.
  • Resolución 072 de 2017.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Aceptación de la Solicitud Ministerial: La decisión responde a una solicitud formal elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social en nombre de las empresas del sector, en la cual se argumentaron inconvenientes de tipo tecnológico para cumplir con los plazos originalmente establecidos.
  • Pertinencia de las Razones: La DIAN analizó y consideró pertinentes las razones expuestas por el Ministerio, lo que justificó la concesión del plazo adicional de tres meses.
  • Unificación de Plazos: A solicitud expresa del Ministerio, la DIAN unificó el tratamiento para las empresas del sector salud seleccionadas en dos resoluciones diferentes (072 de 2017 y 010 de 2018), otorgándoles a ambas el mismo plazo extendido hasta el 1 de diciembre de 2018.
  • Exclusión de Voluntarios: Se excluye del beneficio a quienes ya facturan electrónicamente de forma voluntaria, pues se entiende que ya superaron las barreras tecnológicas y operativas.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se concede un plazo extra a las empresas de salud obligadas a facturar electrónicamente para que cumplan con dicha obligación? Sí. Se les otorga un plazo adicional de tres meses. La nueva fecha límite para la exigibilidad de la factura electrónica es el 1 de diciembre de 2018. El plazo no aplica para quienes ya facturan electrónicamente de forma voluntaria.
  • Firma: María Pierina González Falla (E) – Directora de Gestión de Fiscalización