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Comité de ESAL. Calificación. DIAN-Oficio 001014

Oficio 01014

(29-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 001014
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-29
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Comité de ESAL. Calificación

Problema jurídico resuelto

  1. Para la exclusión de IVA en bienes donados, ¿qué significa que la solicitud deba ser “tramitada” por la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior?
  2. ¿Quién es competente para resolver los recursos de reposición y apelación contra las decisiones del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro?
  3. ¿El parágrafo del artículo 363 del E.T. (que exime a las entidades del RTE de la calificación del Comité para gozar de sus beneficios en renta) tiene alguna incidencia en la función del Comité de calificar la exclusión de IVA para bienes donados?

Tesis jurídica

  • La expresión “tramitar” debe entenderse en su sentido natural y obvio: gestionar, diligenciar o dar curso a la solicitud, cumpliendo con los pasos debidos para presentarla ante el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, que es quien decide.
  • El recurso de reposición se presenta ante el mismo Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro que expidió la decisión. El recurso de apelación no sería procedente, ya que el Comité es un cuerpo colegiado conformado por altos funcionarios y no tiene un superior jerárquico o funcional claro.
  • No, no tiene ninguna incidencia. La función del Comité respecto a calificar la exclusión de IVA para bienes donados (art. 480 E.T.) es completamente independiente y no se ve afectada por el parágrafo del artículo 363 del E.T., ya que este último se refería a una función en materia de impuesto de renta que fue derogada.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 363 y 480.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.2.1.5.4.1, 1.2.1.5.4.2 y 1.2.1.5.4.3.
  • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), art. 74.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Sentido Natural de las Palabras: Al no existir una definición legal específica para “tramitar”, se acude al diccionario, entendiendo el término como la acción de gestionar o dar curso a un proceso. La Subdirección de Comercio Exterior actúa como la ventanilla o canal para llevar la solicitud al Comité, pero la decisión de calificar la exclusión de IVA recae en el Comité mismo.
  • Reglas de los Recursos Administrativos: El CPACA establece que la reposición se interpone ante quien tomó la decisión (el Comité). La apelación, sin embargo, requiere la existencia de un superior jerárquico. Dado que el Comité está integrado por el Ministro de Hacienda y altos directivos de la DIAN, no se evidencia un superior administrativo claro, lo que haría improcedente el recurso de apelación.
  • Separación de Funciones del Comité: Históricamente, el Comité tenía funciones tanto en materia de Renta (calificar egresos) como de IVA (calificar donaciones). La función en Renta fue derogada, y el parágrafo del artículo 363 del E.T. se refería exclusivamente a esa función. Por lo tanto, la función vigente del Comité, que es calificar la exclusión de IVA para bienes importados que serán donados, se mantiene intacta y no se ve afectada por un parágrafo que regulaba una competencia ya inexistente.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consultan aspectos procedimentales del Comité de ESAL, incluyendo la competencia para resolver recursos y el alcance de sus funciones en IVA frente al impuesto de renta. “Tramitar” es gestionar la solicitud. La reposición la resuelve el mismo Comité; la apelación no sería procedente. La función del Comité de calificar la exclusión de IVA en donaciones es independiente y no se afecta por normas derogadas relativas al impuesto de renta.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina