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Determinación de la realización del ingreso para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad. DIAN-Oficio 1556

Oficio 1556

(29-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 1556
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-29
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Determinación de la realización del ingreso para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad.

Problema jurídico resuelto

Para un trabajador (contribuyente no obligado a llevar contabilidad):

  1. ¿Las cesantías e intereses de cesantías que el empleador consigna al fondo se deben reportar como ingreso en el certificado de ingresos y retenciones del año de la consignación?
  2. ¿El trabajador debe reconocer fiscalmente el ingreso por cesantías e intereses en el año en que el empleador las consigna al fondo, o en el año en que las retira del mismo?

Tesis jurídica

  • , se deben reportar en el certificado del año de la consignación. A partir del año gravable 2017, el ingreso por cesantías e intereses sobre las mismas se considera realizado fiscalmente en el momento en que el empleador consigna los recursos en el fondo de cesantías a nombre del trabajador.
  • El trabajador debe reconocer y declarar como ingreso las cesantías e intereses en el año gravable en que el empleador las consigna al fondo, no cuando las retira.
  • Excepción: Para las cesantías acumuladas en los fondos hasta el 31 de diciembre de 2016, se mantiene el tratamiento anterior; es decir, el ingreso se realizará y se declarará solo al momento del retiro efectivo por parte del trabajador.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 27.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.20.7 (modificado por el Decreto 2250 de 2017).

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Nueva Regla de Realización del Ingreso: El Decreto 2250 de 2017, que modificó el DUR 1625 de 2016, cambió la regla de causación del ingreso por cesantías. Anteriormente, el ingreso se reconocía al momento del retiro (pago efectivo al trabajador). La nueva norma establece que, a partir de 2017, el ingreso se entiende realizado en el momento en que el empleador consigna en el fondo, pues en ese instante el trabajador adquiere la titularidad y el derecho exigible sobre los recursos, aunque no los reciba directamente.
  • Principio General para No Obligados a Llevar Contabilidad: Aunque la regla general para no obligados a llevar contabilidad es el sistema de caja (reconocimiento al recibir el pago), la norma sobre cesantías es una disposición especial que prevalece. La consignación al fondo se asimila legalmente a un pago para efectos de la realización del ingreso.
  • Régimen de Transición: El parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del DUR establece una regla de transición para proteger las expectativas de los trabajadores. Los saldos de cesantías acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 continúan rigiéndose por la norma anterior y solo constituirán ingreso al momento de su retiro. Esto evita una causación retroactiva del impuesto sobre saldos antiguos.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cuándo debe un trabajador declarar como ingreso sus cesantías e intereses: al momento de la consignación al fondo o al momento del retiro? Para las cesantías generadas a partir de 2017, el ingreso se realiza y se declara en el año en que el empleador las consigna al fondo. Para los saldos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, el ingreso se realiza y se declara en el año en que el trabajador las retira.
  • Firma: DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ – Jefe Coordinación de Relatoría (A)