Oficio 16700
(27-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 16700
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-27
- Título: Tema: Renta. Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Problema jurídico resuelto
- ¿Qué es la “bancarización tributaria”?
- ¿A partir de qué año y con qué norma comenzó a aplicarse la limitación a los pagos en efectivo para el reconocimiento fiscal de costos y deducciones?
- ¿Para los años 2008 a 2013, los pagos en efectivo tenían pleno reconocimiento fiscal?
Tesis jurídica
- El término “bancarización tributaria” no es una definición legal, sino que se refiere a la finalidad de la norma contenida en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Dicha norma establece la obligación de utilizar medios de pago financieros (depósitos, cheques, transferencias, tarjetas, etc.) para que los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables sean fiscalmente aceptados.
- La aplicación de la limitación a los pagos en efectivo comenzó de manera gradual a partir del año gravable 2018, según la modificación introducida por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 771-5 del E.T.
- Sí. Para los años 2008 a 2013 no existía en la normativa tributaria colombiana ninguna limitación al reconocimiento fiscal de los pagos realizados en efectivo.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 771-5.
- Ley 1430 de 2010, art. 26.
- Ley 1739 de 2014, art. 52.
- Ley 1819 de 2016, art. 307.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Finalidad de la Norma: Se aclara que el objetivo del artículo 771-5 del E.T. es incentivar el uso de canales financieros para las transacciones económicas, buscando con ello un mejor control del recaudo, incentivar la formalización y combatir la evasión. Este proceso es lo que comúnmente se denomina “bancarización”.
- Evolución Normativa: Se explica el desarrollo de la norma:
- Fue creada por la Ley 1430 de 2010, pero su aplicación se pospuso.
- La Ley 1739 de 2014 modificó la norma y, a través de un parágrafo transitorio, estableció que el 100% de los pagos en efectivo realizados entre 2014 y 2018 tendrían pleno reconocimiento fiscal.
- Finalmente, la Ley 1819 de 2016 ajustó dicho parágrafo transitorio, limitando el reconocimiento pleno del 100% de los pagos en efectivo solo hasta el año 2017. A partir del año gravable 2018, comenzaron a aplicarse los límites graduales para la aceptación de pagos en efectivo.
- Vigencia Temporal: Dado que la norma original fue creada en 2010 con aplicación futura y sus efectos fueron postergados hasta 2018 por sucesivas leyes, se concluye que antes de su creación y durante el período previo a su entrada en vigencia (incluyendo los años 2008 a 2013), no había ninguna restricción fiscal para los pagos en efectivo.
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica