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Aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. DIAN-Oficio 016700

Oficio 16700

(27-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 16700
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-27
  • Título: Tema: Renta. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Qué es la “bancarización tributaria”?
  2. ¿A partir de qué año y con qué norma comenzó a aplicarse la limitación a los pagos en efectivo para el reconocimiento fiscal de costos y deducciones?
  3. ¿Para los años 2008 a 2013, los pagos en efectivo tenían pleno reconocimiento fiscal?

Tesis jurídica

  • El término “bancarización tributaria” no es una definición legal, sino que se refiere a la finalidad de la norma contenida en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Dicha norma establece la obligación de utilizar medios de pago financieros (depósitos, cheques, transferencias, tarjetas, etc.) para que los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables sean fiscalmente aceptados.
  • La aplicación de la limitación a los pagos en efectivo comenzó de manera gradual a partir del año gravable 2018, según la modificación introducida por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 771-5 del E.T.
  • . Para los años 2008 a 2013 no existía en la normativa tributaria colombiana ninguna limitación al reconocimiento fiscal de los pagos realizados en efectivo.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 771-5.
  • Ley 1430 de 2010, art. 26.
  • Ley 1739 de 2014, art. 52.
  • Ley 1819 de 2016, art. 307.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Finalidad de la Norma: Se aclara que el objetivo del artículo 771-5 del E.T. es incentivar el uso de canales financieros para las transacciones económicas, buscando con ello un mejor control del recaudo, incentivar la formalización y combatir la evasión. Este proceso es lo que comúnmente se denomina “bancarización”.
  • Evolución Normativa: Se explica el desarrollo de la norma:
    • Fue creada por la Ley 1430 de 2010, pero su aplicación se pospuso.
    • La Ley 1739 de 2014 modificó la norma y, a través de un parágrafo transitorio, estableció que el 100% de los pagos en efectivo realizados entre 2014 y 2018 tendrían pleno reconocimiento fiscal.
    • Finalmente, la Ley 1819 de 2016 ajustó dicho parágrafo transitorio, limitando el reconocimiento pleno del 100% de los pagos en efectivo solo hasta el año 2017. A partir del año gravable 2018, comenzaron a aplicarse los límites graduales para la aceptación de pagos en efectivo.
  • Vigencia Temporal: Dado que la norma original fue creada en 2010 con aplicación futura y sus efectos fueron postergados hasta 2018 por sucesivas leyes, se concluye que antes de su creación y durante el período previo a su entrada en vigencia (incluyendo los años 2008 a 2013), no había ninguna restricción fiscal para los pagos en efectivo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué es la “bancarización tributaria”, desde cuándo aplica y qué tratamiento tenían los pagos en efectivo antes de su vigencia? “Bancarización” es el incentivo al uso de medios financieros (art. 771-5 E.T.). La limitación a pagos en efectivo comenzó a regir gradualmente desde el año 2018. Para los años 2008 a 2013, los pagos en efectivo tenían pleno reconocimiento fiscal sin ninguna limitación.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica