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Condiciones para acceder a los beneficios tributarios por inversiones en proyectos que generen energía por paneles solares. DIAN-Oficio 16804

Oficio 16804

(27-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 16804
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-27
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Condiciones para acceder a los beneficios tributarios por inversiones en proyectos que generen energía por paneles solares

Problema jurídico resuelto

¿Cuáles son los procedimientos y condiciones para acceder a los beneficios tributarios (deducción en renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada) para proyectos de eficiencia energética y autogeneración con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), como los paneles solares, y qué entidad ambiental (CAR o ANLA) es la competente para emitir las certificaciones requeridas?

Tesis jurídica

  • Los contribuyentes que inviertan en proyectos de FNCE pueden acceder a un paquete de cuatro beneficios principales establecidos en la Ley 1715 de 2014: deducción especial en renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada.
  • Un requisito transversal para la mayoría de estos beneficios es obtener una Certificación de Beneficio Ambiental.
  • La competencia para emitir dicha certificación depende de la jurisdicción del proyecto. Corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) si el proyecto abarca dos o más jurisdicciones o se relaciona con temas específicos como hidrocarburos. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y otras autoridades ambientales locales si el proyecto se realiza enteramente dentro de su jurisdicción.
  • Existe una renta exenta adicional en el artículo 235-2 del E.T. para la venta de energía generada con FNCE, pero esta no es acumulable con los beneficios de la Ley 1715 de 2014.

Base legal

  • Ley 1715 de 2014, arts. 11, 12, 13 y 14.
  • Estatuto Tributario, arts. 235-2 y 255.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario).
  • Decreto 1073 de 2015 (DUR Sector Minas y Energía).
  • Resolución 509 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Detalle de los Beneficios: Se describe cada uno de los cuatro incentivos de la Ley 1715 de 2014:
    1. Deducción en Renta: Permite deducir anualmente el 50% de la inversión durante 5 años, con un límite anual del 50% de la renta líquida.
    2. Exclusión de IVA: Aplica a la compra de equipos, maquinaria y servicios nacionales o importados destinados al proyecto, previa certificación de la ANLA basada en una lista de la UPME.
    3. Exención de Aranceles: Aplica a la importación de maquinaria y equipos que no se produzcan en el país, previa certificación de la UPME y aprobación de licencia previa a través de la VUCE.
    4. Depreciación Acelerada: Permite depreciar fiscalmente los activos del proyecto a una tasa de hasta el 20% anual.
  • Requisito Indispensable de Certificación Ambiental: Para la mayoría de los beneficios, es un requisito sine qua non obtener la “Certificación de Beneficio Ambiental”. La Ley 1715 remite para este fin a la normativa del antiguo artículo 158-2 del E.T., que hoy corresponde al artículo 255 del E.T. y su reglamentación.
  • Distribución de Competencias Ambientales: El Decreto 1625 de 2016 define claramente cuándo la certificación debe ser emitida por la ANLA (proyectos de gran escala o impacto interregional) y cuándo por las CAR (proyectos de impacto local).
  • Incompatibilidad de Beneficios: Se advierte que el contribuyente debe elegir. Si opta por la renta exenta del artículo 235-2 del E.T. por la venta de energía, no podrá aplicar simultáneamente los beneficios de la Ley 1715 de 2014.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué beneficios tributarios existen para proyectos de energía solar y qué autoridad ambiental los certifica? Existen cuatro beneficios principales (deducción en renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada). La mayoría requiere una Certificación de Beneficio Ambiental, que es emitida por la ANLA o la CAR según la jurisdicción del proyecto.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica