Oficio 16804
(27-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 16804
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-27
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Condiciones para acceder a los beneficios tributarios por inversiones en proyectos que generen energía por paneles solares
Problema jurídico resuelto
¿Cuáles son los procedimientos y condiciones para acceder a los beneficios tributarios (deducción en renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada) para proyectos de eficiencia energética y autogeneración con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), como los paneles solares, y qué entidad ambiental (CAR o ANLA) es la competente para emitir las certificaciones requeridas?
Tesis jurídica
- Los contribuyentes que inviertan en proyectos de FNCE pueden acceder a un paquete de cuatro beneficios principales establecidos en la Ley 1715 de 2014: deducción especial en renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada.
- Un requisito transversal para la mayoría de estos beneficios es obtener una Certificación de Beneficio Ambiental.
- La competencia para emitir dicha certificación depende de la jurisdicción del proyecto. Corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) si el proyecto abarca dos o más jurisdicciones o se relaciona con temas específicos como hidrocarburos. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y otras autoridades ambientales locales si el proyecto se realiza enteramente dentro de su jurisdicción.
- Existe una renta exenta adicional en el artículo 235-2 del E.T. para la venta de energía generada con FNCE, pero esta no es acumulable con los beneficios de la Ley 1715 de 2014.
Base legal
- Ley 1715 de 2014, arts. 11, 12, 13 y 14.
- Estatuto Tributario, arts. 235-2 y 255.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario).
- Decreto 1073 de 2015 (DUR Sector Minas y Energía).
- Resolución 509 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Detalle de los Beneficios: Se describe cada uno de los cuatro incentivos de la Ley 1715 de 2014:
- Deducción en Renta: Permite deducir anualmente el 50% de la inversión durante 5 años, con un límite anual del 50% de la renta líquida.
- Exclusión de IVA: Aplica a la compra de equipos, maquinaria y servicios nacionales o importados destinados al proyecto, previa certificación de la ANLA basada en una lista de la UPME.
- Exención de Aranceles: Aplica a la importación de maquinaria y equipos que no se produzcan en el país, previa certificación de la UPME y aprobación de licencia previa a través de la VUCE.
- Depreciación Acelerada: Permite depreciar fiscalmente los activos del proyecto a una tasa de hasta el 20% anual.
- Requisito Indispensable de Certificación Ambiental: Para la mayoría de los beneficios, es un requisito sine qua non obtener la “Certificación de Beneficio Ambiental”. La Ley 1715 remite para este fin a la normativa del antiguo artículo 158-2 del E.T., que hoy corresponde al artículo 255 del E.T. y su reglamentación.
- Distribución de Competencias Ambientales: El Decreto 1625 de 2016 define claramente cuándo la certificación debe ser emitida por la ANLA (proyectos de gran escala o impacto interregional) y cuándo por las CAR (proyectos de impacto local).
- Incompatibilidad de Beneficios: Se advierte que el contribuyente debe elegir. Si opta por la renta exenta del artículo 235-2 del E.T. por la venta de energía, no podrá aplicar simultáneamente los beneficios de la Ley 1715 de 2014.
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica