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Declaraciones de reteiva y requisitos para gozar de beneficios para liquidar y pagar sanción por extemporaneidad y mora. DIAN-Oficio 014736

Oficio 014736

(27-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 014736
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-27
  • Título: Tema: IVA. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Declaraciones de reteiva y requisitos para gozar de beneficios para liquidar y pagar sanción por extemporaneidad y mora

Problema jurídico resuelto

¿El pago del impuesto es un requisito para acceder al beneficio transitorio del artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, que permitió a los contribuyentes corregir, sin sanción ni intereses, las declaraciones de IVA presentadas en un período incorrecto?

Tesis jurídica

  • No, el pago no es un requisito. Para acogerse al beneficio del artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, el único requisito era presentar nuevamente la declaración de IVA en el período correcto, dentro del plazo establecido en la norma (hasta el 29 de abril de 2017).
  • Se reconsidera el Oficio 005849 de 2017, eliminando la parte que indicaba que se debía “pagar, si es del caso, la totalidad de la declaración o el faltante” como condición para acceder al beneficio.
  • Se aclara que la exigencia del pago total sí era un requisito para sanear las declaraciones de retención en la fuente ineficaces (beneficio del art. 272 de la misma ley), pero dicha condición no fue establecida por el legislador para el caso de las declaraciones de IVA.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016, art. 273.
  • Oficio 005849 de 2017 (reconsiderado).

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Interpretación Literal de la Norma: El texto del artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 solo estableció como condición para acceder al saneamiento la presentación de la declaración de IVA en el período que correspondía. La norma no incluyó el pago del impuesto como un requisito concurrente.
  • Diferenciación con la Retención en la Fuente: Se reconoce que el Oficio reconsiderado (005849 de 2017) asimiló erróneamente el tratamiento de las declaraciones de IVA al de las declaraciones de retención en la fuente. Para estas últimas, la ley sí exige el pago total para que la declaración sea eficaz (art. 580-1 E.T.), y el beneficio del artículo 272 mantuvo esa condición. Sin embargo, para el IVA, no existe una norma equivalente que condicione la validez de la declaración a su pago.
  • Corrección Doctrinal: Al constatar que la doctrina anterior incluyó un requisito no contemplado en la ley para el caso específico de las declaraciones de IVA, se procede a reconsiderar el concepto para ajustarlo estrictamente a lo dispuesto por el legislador, eliminando la exigencia del pago.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Para sanear las declaraciones de IVA presentadas en un período incorrecto, bajo el beneficio del artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, ¿era necesario pagar el impuesto? No. El único requisito exigido por la ley para acceder al beneficio era presentar nuevamente la declaración en el período correcto y dentro del plazo establecido. La exigencia de pago que se había mencionado en una doctrina anterior es eliminada.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica